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España confirma el archivo de la causa contra China por genocidio

© Sputnik / Ilia Pitalev / Acceder al contenido multimediaTíbet
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado de forma unánime el archivo de la causa contra los exdirigentes chinos Jiang Zemin y Li Peng, entre otros, por los supuestos crímenes cometidos como consecuencia de la ocupación del Tíbet por China durante el periodo 1950-1979.

Entre los argumentos principales, la resolución señala que "el modelo de jurisdicción universal limitado introducido en España por la reforma de 2014" que aprobó el Gobierno conservador de Mariano Rajoy "no es inconstitucional ni arbitrario".

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El procedimiento había sido archivado por la Audiencia Nacional en junio de 2014 al estimarse que no cumplían los requisitos establecidos en la reforma de la ley que regula la jurisdicción universal de los tribunales españoles, pero los demandantes recurrieron.

La causa fue abierta por el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno para investigar los supuestos delitos de genocidio, torturas y de lesa humanidad que se habrían producido en el Tíbet.

En febrero del año pasado, el juez ordenó detener al expresidente chino Jiang Zemin, al exprimer ministro Li Peng, al jefe de la seguridad china y responsable de la Policía, Qiao Shi, el exsecretario del partido en el Tíbet, Chen Kuiyan, y el exministro de Planificación familiar Peng Pelyun.

También estaba imputado en la misma causa el expresidente Hu Jintao.

Esta decisión judicial generó un gran conflicto diplomático con China, que llamó a consultas al embajador español en Pekín.

Los dirigentes chinos expresaron "su firme rechazo" a la decisión.

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El Alto Tribunal recuerda ahora la "escasa efectividad" de este tipo de investigaciones que se centran en personas que son declaradas "in absentia".

Hasta ahora, el TS se había limitado a pronunciarse sobre la puesta en libertad de tripulantes de barcos con drogas detenidos en aguas internacionales.

La sentencia de hoy señala que "la lucha contra la impunidad en el Derecho Internacional Penal no puede hacerse" a costa de "las garantías esenciales del Estado de Derecho".

La resolución recuerda que la Convención de Ginebra establece un sistema obligatorio de Jurisdicción Universal, si bien este sistema "no se extiende a la obligación de iniciar investigaciones 'in absentia' ni buscar a los responsables fuera de su territorio y reclamarlos en cualquier caso".

Por ello, sentencia que la última reforma "no es inconstitucional, pues no vulnera el principio de igualdad, ni la interdicción de la arbitrariedad, ni el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva".

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