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Anulan la ley de Andalucía contra los desahucios

© Foto : Public Domain / Daniel LoboAnulan la ley de Andalucía contra los desahucios
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El Pleno del Tribunal Constitucional español ha estimado este martes de forma parcial el recurso presentado por el Gobierno de Mariano Rajoy contra la ley andaluza antidesahucios, que planteaba la expropiación de pisos vacíos en manos de los bancos.

La sentencia considera que la norma regula "aspectos relativos al derecho a la propiedad, una materia que está vedada al decreto ley".

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Los desalojos de viviendas suben un 7,4% en España en 2014
La Sala destaca que "al determinar la expropiación de determinadas viviendas vacías, invade competencias que la Constitución atribuye en exclusiva al Estado".

La resolución cuenta con los votos particulares de cuatro magistrados.

La ley, aprobada por los socialistas del PSOE e Izquierda Unida, fue uno de los proyectos estrellas de la anterior legislación andaluza.

El Tribunal entiende que "el Gobierno andaluz ha cumplido con la exigencia de presentar explícita y razonadamente la situación extraordinaria" que le habilita a legislar por la vía de urgencia.

El decreto ley aprobado por el Gobierno andaluz imponía medidas para asegurar el cumplimiento como fin social del derecho a la vivienda.

El TC desecha también el argumento de los recurrentes consistente en que el fin perseguido con el decreto-ley recurrido podía conseguirse mediante mecanismos previstos en la legislación estatal vigente.

"Cuando concurre, como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad, todos los poderes públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional […] pueden reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre claro está que lo hagan dentro de su espectro", afirma la resolución.

La vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, considera en su voto particular que la disposición no vulnera la Constitución porque no entra en contradicción con la legislación estatal, y las medidas que contiene (la expropiación de la vivienda adjudicada a un tercero tras el lanzamiento) podrían resultar aplicables, en todo caso, conforme a las reglas de sucesión de normas "cuando finalizara el periodo de suspensión de los procedimientos de ejecución establecido por el Estado".

En términos similares, Juan Antonio Xiol considera en su voto particular que la disposición no invade competencias del Estado ni interfiere en la normativa estatal.

Respecto a este último aspecto, explica que las leyes estatales prevén la suspensión de determinados lanzamientos por un periodo de cuatro años, por lo que la ejecución de expropiación de la vivienda "quedará simplemente aplazada".

En su opinión, además, la interpretación produce "un efecto de bloqueo" de las competencias autonómicas.

Desde el inicio de la crisis económica y hasta 2014, cerca de 350.000 familias han sido desahuciadas de sus hogares en España.

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La UE sancionará a España si no modifica la ley hipotecaria
La Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) ha logrado frenar únicamente 1.663 desahucios desde que en 2009 se creara esta plataforma en Barcelona.

Solo el año pasado, el número de familias afectadas por las denominadas ejecuciones hipotecarias, el primer paso para el embargo, han aumentado el 7,4%, 34.680 viviendas habituales.

La comisaria europea de Justicia, Vera Jourová, alertó a finales de abril que Bruselas incoará un procedimiento de infracción contra España si no modifica la Ley hipotecaria y la adapta a la legislación comunitaria.

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