Según la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, el vídeo estaba en "clave o sintonía" de publicitar los "planteamientos yihadistas violentos defendidos por el personaje" y de exaltación y propaganda de ideas de carácter terrorista a través de la exacerbación de sus símbolos, personajes, imágenes o mensajes comunicativos.
No prosperó la defensa del acusado de que el ordenador portátil donde se elaboraron y donde se encontraron las imágenes pudo ser utilizado por otras personas.
La Audiencia afirma en el auto que ha quedado "sin ningún género de duda" probado que el ordenador era propiedad del acusado, que lo habría prestado para aquellos fines, teniendo en cuenta que la realización de dichos vídeos implican "decenas de horas de trabajo".
Durante este tiempo "el acusado necesariamente tuvo que conocer para que se estaba utilizando el ordenador".