Linchamientos en México: el mercado negro de la justicia

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En México ha vuelto a cobrar relevancia Charles Lynch, aquel magistrado de Virginia que en los días de la guerra de independencia de los Estados Unidos de América decidió ser verdugo antes que juez y terminó por heredar su apellido a una práctica brutal: el linchamiento.

"La justicia es el pan del pueblo; siempre está hambriento de ella".
René de Chateaubriand, diplomático y escritor francés

El castigo por mano propia y a espaldas de la ley es un fenómeno de vieja data en la memoria colectiva de México. En los tiempos de la Revolución no pocas veces las diferencias ideológicas y de credos, que en esencia son lo mismo, se dirimieron por vía extrajudicial. Más cercano en el tiempo, el 14 de septiembre de 1968, cinco jóvenes fueron linchados en San Miguel Canoa, Puebla, al ser considerados comunistas que iban a perturbar la tranquilidad vecinal en los convulsos días del movimiento estudiantil del 68 —en 1975, Felipe Cazals recreó el hecho en la película 'Canoa'—. En estos casos, las razones fueron diferentes, pero de igual raíz: el odio exacerbado hacia lo que se percibe como una amenaza.

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A la fecha, el linchamiento es el corolario espurio y trágico de fenómenos legítimos como las autodefensas o los 'vecinos vigilantes', manifestaciones del hartazgo ciudadano ante la ineficiencia de las autoridades para garantizar la seguridad y condenar a quienes delinquen; de ahí que sea el linchamiento un producto al alza en el mercado negro de la justicia mexicana: por carestía o inexistencia de la misma, la gente se ve obligada a procurarse sucedáneos que la suplanten.

Pero el linchamiento no puede verse solo como evidencia de la crisis que atraviesa el país en materia de seguridad, de la debilidad del Estado de derecho tantas veces exhibida. En tanto forma de violencia social, el linchamiento es evidencia, por un lado, de la asimilación del actuar colectivo como procedimiento válido para la disconformidad aun cuando se eclipse a la ley; del otro, evidencia de la preocupante falta de esos valores que la familia y la escuela inculcan, carencia que lleva a las personas a obrar irreflexivamente y a convertirse, en ocasiones, en marionetas cuyos hilos son incapaces de distinguir.

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Un triste ejemplo de ello fue lo ocurrido en la tarde del 3 de noviembre de 2004 en la Ciudad de México, cuando unos trescientos habitantes de San Juan Ixtayopan, en la delegación Tláhuac, quemaron a dos agentes de la hoy desaparecida Policía Federal Preventiva (PFP) a los que tomaron por secuestradores. Las investigaciones del hecho permitieron establecer que los integrantes de una familia de narcomenudistas de la zona fueron los que iniciaron el falso rumor sobre la identidad de los policías —quienes iban tras ellos— e incitaron a la muchedumbre a hacer justicia por mano propia.

Cercano cariz tuvieron los hechos ocurridos en octubre de 2015 en Ajalpan, Puebla, donde los hermanos José Abraham y Rey David Copado Molina fueron confundidos también con secuestradores y linchados por una muchedumbre de unas mil personas que los golpearon e incineraron a pesar de las credenciales de encuestadores que portaban y a pesar de los esfuerzos de la policía por protegerlos.

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Si a la dama de la Justicia la representan con una venda sobre los ojos como signo de imparcialidad, en el caso del linchamiento es más bien signo de la ceguera provocada por un resentimiento desbordado. Independientemente de su tipología —ya sea resultado de una cierta organización que lo convierte en un acto con mensajes hacia las autoridades y potenciales delincuentes o le deba su existencia a un brote espontáneo de violencia colectiva—, la práctica del linchamiento debe rechazarse con el mismo criterio con que se impugna la pena de muerte, también negada en el artículo 22 de la Constitución mexicana junto a las "penas de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie", pues a la 'justicia' por mano propia no le son ajenos los errores y arbitrariedades en que a veces incurre la ley.

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De nada sirve, entonces, apelar a su carácter defensivo, de respuesta a un agravio primario real o conjeturado. El artículo 17 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos es tajante al respecto: "Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho" —una regla seguida incluso en el México precolombino, donde estaba prohibida la venganza privada—. Querer remediar vacíos legales y de poder con veredictos públicos y sumarios de culpa y ejecución es una afrenta al marco jurídico existente, afrenta que ni siquiera puede excusarse con el alegato de justicia retributiva que un pasaje bíblico (Levítico 24:20) sanciona con el "ojo por ojo, diente por diente" —también conocida como Ley del Talión— en el que se establece la equivalencia entre el castigo y el daño ocasionado. No se puede hablar de justicia, por más que el Estado no la procure, cuando la presunción de inocencia, base de cualquier ordenamiento legal, es sustituida en los casos de linchamientos por una perturbadora certidumbre de culpabilidad.


LA OPINIÓN DEL AUTOR NO COINCIDE NECESARIAMENTE CON LA DE SPUTNIK

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