"No existe contra el presidente en Venezuela, ni existen los juicios políticos, fíjate que en la figura del presidente no existe ni siquiera la moción de censura, porque la moción de censura se produce contra el vicepresidente o vicepresidenta y contra los ministros, pero nunca contra el presidente porque la Constitución no lo consagra", dijo Ortega en entrevista concedida al canal privado Venevisión.
La fiscal explicó que para destituir a un presidente en Venezuela existe el antejuicio de mérito.
"Habría que pedir el antejuicio de mérito y el único organismo que tiene la facultad para hacer eso es el Ministerio Público, y no a través de cualquier fiscal, sino que tiene que ser el o la fiscal general de la República y lo hace la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)", destacó.
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La Carta Magna establece que después de que el TSJ toma una decisión sobre al antejuicio de mérito, el Ministerio Público pide autorización a la Asamblea Nacional para continuarlo.
La fiscal también corrigió a los políticos oficialistas que piden al TSJ que disuelva la Asamblea, controlada desde enero por la oposición.
"La Constitución también establece las causales de disolución de la Asamblea Nacional (parlamento unicameral), es más, el artículo 236 remite a un artículo, y es el 240, que establece la única causa de disolución es cuando hay una moción de censura contra el vicepresidente tres veces en un mismo periodo, esa es la única causal para disolver la Asamblea y quien la puede disolver es el presidente", señaló la fiscal.
Esto quiere decir que en caso de que la Asamblea Nacional promueva tres mociones de censura durante un mismo periodo para destituir al vicepresidente, el presidente puede declarar disuelto al parlamento y convocar a nuevas elecciones legislativas en un plazo máximo de 60 días.
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La Asamblea no podrá ser disuelta en el último año de su período constitucional.