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Controversia por atribuciones del Congreso argentino para destituir a un diputado

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BUENOS AIRES (Sputnik) — La decisión de la alianza oficialista argentina Cambiemos de intentar expulsar del Congreso al diputado opositor Julio De Vido, procesado en varias causas de corrupción por su gestión como ministro de Planificación entre 2003 y 2015, dio pie a un debate en el que predominan dos interpretaciones jurídicas.

"Cada una de las cámaras puede expulsar a uno de sus miembros por una mayoría de dos tercios de los presentes en un caso excepcional si considera que hay inhabilidad moral", dijo a Sputnik el abogado constitucionalista Daniel Sabsay.

Además, "los fueros parlamentarios de un legislador pueden ser removidos si un juez así lo solicita, otra vía que puede explorarse es la destitución de un diputado a partir de un juicio político", abundó.

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El artículo 66 de la Constitución estipula que "cada cámara hará su reglamento y podrá, con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación".

La inhabilidad moral que se le achaca a De Vido "es una circunstancia que juzga la misma Cámara (de Diputados, Cámara baja) y que es la sanción máxima que puede ejercer por una situación de mala conducta de uno de sus miembros", alegó Sabsay.

Aunque las razones de la destitución de un diputado no están aclaradas en el texto constitucional, según reconoció el abogado, "la misma Cámara aprecia esa presunción o no, y determina en qué casos existe o no existe".

La expulsión de De Vido no constituye ninguna irregularidad "porque la Constitución expresamente lo prevé", concluyó.

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Aunque De Vido está procesado en varias causas por hechos de corrupción, ningún juez pidió todavía al Congreso que se le retirara la inmunidad ni ha emitido una sentencia condenatoria.

Hilando fino

La Carta Magna estipula que si se alega "inhabilidad física o moral", un legislador solo puede ser removido del Parlamento por hechos cometidos después de haber asumido su cargo.

Pero el mismo artículo 66 también contempla que, en relación a uno de sus miembros, la Cámara pueda "hasta excluirlo de su seno", sin dar más detalles al respecto.

Esa segunda posibilidad que expone la Constitución "es una causal abierta que genera una discusión doctrinaria sobre si se puede invocar por hechos anteriores", dijo a esta agencia el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez.

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Al momento de dirimir esta disyuntiva, el especialista aludió a la jurisprudencia que ha sentado la Corte Suprema de Justicia.

En relación a un caso en el que tuvo que expedirse sobre la prohibición a un legislador de ingresar al Congreso, el máximo tribunal dictaminó que "no se puede impedir el acceso a una persona por cuestiones previas a la elección que lo consagró".

Una minoría de la Corte matizó que sí se podía prohibir la entrada a un diputado "por cuestiones previas, siempre y cuando se trate de una causa grave, como haber participado o haber tenido un rol preponderante en un régimen donde se cometieron delitos de lesa humanidad", explicó el abogado.

"Ahora, no permitir el ingreso de un diputado una vez ha sido electo es distinto de la exclusión", ponderó Gil Domínguez, doctor en derecho y autor del libro 'Neoconstitucionalismo y derechos colectivos'.

Al ser la primera vez que se plantea esta disyuntiva, solo puede hacerse una interpretación jurídica en sintonía con el fallo del alto tribunal.

"Si la Corte dice que no se puede impedir el acceso de un diputado por hechos anteriores a su elección, tampoco una persona que ya asumió puede ser excluida por causales previas", afirmó el abogado.

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La conclusión del especialista es que "no se puede (expulsar a un congresista) a no ser que la causal que se invoque es la de haber participado en un régimen dictatorial que cometió delitos de lesa humanidad".

En consecuencia "por cualquier otro motivo anterior a la sanción del cargo, para mí no lo puedes excluir", finalizó Gil Domínguez.

De Vido fue procesado por falta de control en una causa que investiga las concesiones ferroviarias realizadas durante su gestión, por la compra presuntamente fraudulenta de material ferroviario a España y Portugal, y también por la colisión de un tren en 2012 que provocó la muerte de 51 personas.

Tras ser sobreseído en dos ocasiones, el ministro de los Gobiernos del fallecido Néstor Kirchner (2003-2007) y de Cristina Fernández de Kirchner (2007-2015) fue de nuevo imputado recientemente en una causa por presuntas irregularidades en la construcción de una usina en la provincia de Santa Cruz (sur).

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