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¡Aparta tus drones de Martí, Che y Camilo!

© AP Photo / Ramon EspinosaTuristas en la Plaza de la Revolución
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La Aduana de Cuba mantiene pendiente una legislación sobre la importación de medios aéreos no tripulados entre ellos los famosos drones, sin embargo una nueva señal en la Plaza de la Revolución de La Habana confirma la postura de la Isla respecto al uso regulado de estos sofisticados aparatos.

El sitio web de la Aduana cubana publicó en mayo de 2017 una nota en la que se reconoce que la importación de este tipo de medios aéreos no está prohibida pero sugiere y agradece "a los pasajeros que viajen al país, abstenerse de importar este tipo de medios, con el fin de evitar todo tipo de molestias".

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El cartel aparecido en la emblemática plaza resulta comprensible dado que este lugar, a pesar de ser un sitio abierto de interés turístico para quienes visitan la capital cubana, también está bordeada por los edificios del Comité Central del Partido Comunista y de los ministerios del Interior y de las Fuerzas Armadas.

Por cuestiones de seguridad, más allá de las gigantografías de Camilo, el Che Guevara y Martí que adornan la plaza, la medida no parece tan descabellada, si tenemos en cuenta que en varios países de América Latina existen normativas que regulan el vuelo de estos aparatos.

 

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En el caso de México, los drones son utilizados principalmente para vigilar las fronteras. También Brasil, principal promotor de drones en Latinoamérica, invirtió alrededor de 900 millones en un sistema de vigilancia que incluye entre sus métodos el uso de los drones. Venezuela los utiliza con propósitos militares desde 2013, así refiere Colombia Digital.

Sin embargo, las regulaciones con respecto al uso de estos aparatos voladores aún están pendientes en la mayoría de los países. Algunos, como Ecuador, México, Brasil y Chile, cuentan con un marco legal que regula su actividad de manera doméstica y comercial. En otros casos aún se están revisando legislaciones sobre su uso local.

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Se calcula que en 2021 existirá una regulación estándar internacional.

En Latinoamérica su implementación ha ganado en popularidad para el disfrute y el entrenamiento, gracias a la información que brindan, de ahí también sus riesgos en cuestiones de seguridad.

En Argentina, la regulación legal distingue entre drones pequeños, de menos de 10 kilos, y drones de más de 10 kilos. También que se distingue entre uso recreativo o deportivo y el resto de sus posibles funciones. En el segundo de los casos, se requiere de una autorización de la Autoridad Nacional de Aviación Civil.

Además, los pilotos de drones deberán tener en cuenta que estos aparatos no pueden ser operados en espacios aéreos controlados o áreas sensibles al ruido, restringidas o peligrosas como aeropuertos, zonas militares, entre otras.

​También la altura máxima para operar un dron en Argentina son los 122 metros de altura y está totalmente prohibido perder el contacto visual directo con el vehículo. Otras prohibiciones elementales comprenden la influencia de alcohol o drogas y el ser menor de edad.

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En el caso de Chile, la Dirección General de Aeronáutica Civil reglamenta su uso mediante la norma DAN 151 en la que se establece como regla general, la necesidad de contar con una autorización de dicho organismo para pilotear estas aeronaves en zonas pobladas para asuntos de interés público, como la obtención de imágenes para medios de comunicación.

De igual forma establece que, para el caso de drones cuyo peso no supere los 750 gramos, su uso quedaría exento de todo tipo certificación, registro o autorización por parte de esta autoridad. Este tipo de aparatos pueden ser operados libremente por cualquier ciudadano chileno, incluso en zonas pobladas.

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Los drones son vehículos aéreos no tripulados que pueden ser controlados de manera remota. El uso de estos es una realidad que, cada vez más, se va habituando a diferentes propósitos, de ahí la importancia y necesidad de una regulación responsable.

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