"Establécese como requisito para ingresar o reingresar a prestar servicios al sector público, que el trabajador no haya sido condenado con sentencia firme (…) para los delitos de terrorismo", se lee en el texto de la ley.
La ley establece, asimismo, la implementación para el sector público de la base de datos del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de la Libertad Efectiva, a fin de fiscalizar las contrataciones.
En 90 días desde el 18 de junio entrará en vigencia la ley a fin de que las entidades públicas hagan los cambios y ajustes necesarios para poder aplicarla.
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Los contratos de personal que hubiera sido condenado por los delitos mencionados, deberán ser resueltos de forma inmediata cuando entre en vigencia la ley.