"Ese cambio en la política comercial de Ryanair respecto de las tarifas aplicables al equipaje de mano no está amparada por el reglamento ni la jurisprudencia que lo interpreta, y no puede ser sino considerada abusiva (...), de ahí que deba ser declarada nula y desterrada del contrato", recoge la sentencia del juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid.
Un año después, este juez de Madrid determina que la norma es "abusiva" y contraviene la legislación española, la cual establece que los pasajeros tienen derecho a llevar su equipaje de mano en la cabina sin un coste adicional.
En la sentencia se recoge el caso de una ciudadana española que en un vuelo de Madrid a Bruselas (Bélgica) tuvo que abonar una cantidad de 20 euros para poder subir al avión, tras ser interceptada su maleta por el personal de la aerolínea.
La tripulación de tierra detectó antes de embarcar que la mujer no había contratado el servicio 'priority' e interrumpió su acceso al avión "con el consiguiente malestar de la pasajera, que se vio obligada a pagar la cantidad reclamada para viajar a su lugar de destino", explica la sentencia.
En su escrito, el juez acusa a Ryanair de "cercenar los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley" a través de la imposición de tarifas y por ello falla que la cláusula de la compañía quede anulada y fuera del contrato.