“Si bien es cierto que formalmente la sentencia tiene zonas grises y tiene motivos para ser objetada, esa objeción sólo se puede plantear frente al propio Tribunal y, de acuerdo a su reglamento, son los mismos magistrados que han hecho sentencia los que firman y resuelven cualquier pedido de aclaración, por tanto pedir su anulación no tiene asidero”, comentó el también abogado constitucionalista.
El lunes, el TC anunció que a través del voto singular a favor de tres magistrados, a los que se sumó el voto singular a favor de un cuarto, se logró una mayoría de cuatro -el Tribunal está compuesto de siete miembros- que falló a favor de anular la prisión preventiva de Fujimori, ordenando que se le libere.
Pérez argumentó que el fallo del TC, dado por cuatro votos a favor frente a tres en contra, no lograba una sentencia en el sentido de que los cuatro votos no coincidían en las razones por las cuales se anulaba la prisión preventiva.
“La diferencia es que los tres magistrados que votaron a favor consideran que Keiko Fujimori fue agraviada en sus derechos fundamentales en varios aspectos, como que no se cumplió con el debido proceso en su caso; en cambio, el voto singular de Carlos Ramos (el cuarto tribuno con el que se logró mayoría) considera que Keiko fue agraviada solamente en el hecho de que no existiría peligro de su parte de obstrucción a la justicia”, explica el expresidente del TC.
Una de las razones que tomó en cuenta el Poder Judicial para ordenar prisión preventiva contra Fujimori fue que ella estaba obstruyendo a la justicia en las investigaciones.
Asimismo, Álvarez señala que el fallo del TC sobre el caso de Keiko Fujimori ha sido “extraño”, pero insiste en que el único organismo que puede anularlo, y esgrimiendo motivos concretos de forma, es el propio TC, algo que “no va a suceder”.
Por otro lado, el experto indica que el fallo se vuelve más inusual pues el tribuno Carlos Ramos argumentó que Fujimori no representaba peligro de obstrucción a la justicia pues ya no cuenta con bancada mayoritaria en el Congreso luego que este fuera disuelto, a fines de septiembre, por el presidente Martín Vizcarra.
“Ramos ha dado su voto por un hecho sobreviniente (no existente al momento en que se dictó la medida de prisión preventiva), además de que los otros tres votos que generan mayoría niegan que Keiko haya obstruido en algún momento a la justicia (a través del poder político de su desaparecida bancada)”, amplía Álvarez.
Ante la pretensión de pedir la anulación de la sentencia, el presidente del TC, Ernesto Blume, indicó que esto es imposible, además de recordar a los fiscales que su organismo emite fallos inapelables.