El Tribunal Europeo de Derechos Humanos vuelve a pronunciarse sobre el caso de dos ciudadanos subsaharianos que intentaron cruzar la valla de Melilla en agosto de 2014.
Si bien en 2017 el Tribunal de Estrasburgo les dio la razón, en esta nueva sentencia el TEDH cambia de criterio y sostiene que los demandantes ''se pusieron ellos mismos en una situación de ilegalidad al intentar entrar deliberadamente en España por la valla de Melilla''. Con esta nueva postura se estarían avalando las expulsiones inmediatas, también conocidas como devoluciones en caliente.
"Decidieron no utilizar las entradas legales existentes que les permitieran acceder de modo regular al territorio español", constata el fallo.
En consecuencia, los magistrados resuelven que no hubo violación del Artículo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que prohíbe las expulsiones colectivas de extranjeros y, del mismo modo, señala que tampoco se vulneró el artículo 13, donde queda reconocido el derecho a un recurso judicial efectivo.
Esta decisión, producida a raíz de una petición de España para revisar el caso, cambia la posición del TEDH, que en 2017 había condenado al Estado a indemnizar con 5.000 euros a los dos demandantes por vulnerar los protocolos de la ley de extranjería y saltarse el citado artículo 13, una decisión que ahora queda enmendada.