La directora del Departamento de Comercio Internacional y Sanciones de Lupicinio International Law Firm, Ana Myriam Camacho, y el consejero de esa empresa José Luis Iriarte, actualmente catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universidad Pública de Navarra, abordaron este tema para Radio Sputnik.
Indicaron que la UE introdujo en 1996 el Estatuto de Bloqueo para proteger a sus empresas, a las que llama operadores europeos, "de los efectos extraterritoriales de la legislación de ciertos países".
Y es que, "por el momento en el anexo del Estatuto de Bloqueo sólo se han incluido normas de EEUU referentes a Irán, Libia y Cuba", algo que no ocurre con las que existen respecto a Venezuela, por ejemplo.
De manera que una demanda de Repsol por el caso de Venezuela "tendría poco recorrido", señaló José Luis Iriarte, al calificar como "importante" que "las empresas europeas afectadas presionasen ante las autoridades europeas" en esta cuestión.
Constató asimismo una expansión de las sanciones internacionales, una práctica "casi más dañina de lo que podría ser la guerra convencional a la que se ha recurrido durante siglos".
"Este tipo de sanciones y de acciones de un tercer Estado lo que hace es afectar el normal intercambio de bienes y servicios que debería haber entre países y entre empresas, interferir en el flujo normal de actividad tanto comercial como financiera, y al final lo que hace es alejar las posibles inversiones extranjeras, alejar el interés por el país e impactar de una forma devastadora a la población", subrayó.
Por su parte, José Luis Iriarte calificó como "inadmisibles" las sanciones extraterritoriales de EEUU.