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El Tribunal Supremo de España avala la investigación del robo de bebés

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BARCELONA (Sputnik) — El Tribunal Supremo de España confirmó la ilegalidad de la adopción de un bebé en 1969 en una sentencia que, pese a no considerar probado el secuestro, sí que abre la puerta a futuras investigaciones sobre el robo de bebés en el país.

"El Tribunal Supremo considera no probada la detención ilegal pero sí la falsedad en el caso de una bebé entregada a una familia distinta de la biológica", informó el alto tribunal español en un comunicado.

Se trata de una sentencia sin precedentes en España, que por primera vez sometió a juicio a un presunto ladrón de bebés, el doctor Eduardo Vela, fallecido el pasado octubre de 2019.

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Este caso histórico aborda los hechos denunciados por Inés Madrigal, una española que tras nacer en el año 1969 fue entregada a una familia que era distinta a la biológica.

La Audiencia Provincial de Madrid señaló al doctor como responsable de los delitos de falsedad, suposición de parto y detención ilegal en 2018, aunque posteriormente fue absuelto de ellos porque habían prescrito.

Poco después, en 2019, Madrigal consiguió localizar a su familia biológica en España y conoció que su madre la había dado en adopción voluntariamente, tras haberse quedado embarazada sin estar casada.

El Supremo descarta así que el doctor obtuviera de forma ilegal a la recién nacida, ya que no pudo acreditar la ausencia de consentimiento de la madre natural cuando se produjeron los hechos investigados.

Sin embargo, el alto tribunal mantiene que la entrega de la niña otros padres se hizo mediante un "procedimiento ilegal al margen de los cauces regulares para una adopción" y constituyó un delito de falsedad por parte del doctor, tal como acreditó la Audiencia de Madrid.

La sentencia no pronuncia sobre el fondo de la impugnación de la prescripción de los delitos, que llevó a la absolución del doctor y fue defendida por la Fiscalía de España y la acusación particular.

"El fallecimiento del acusado (y también, indirectamente, la supresión del delito de detención ilegal) hace procesalmente improcedente resolver sobre una inviable petición de condena", destaca el fallo.

De esta manera, el tribunal evita especular sobre una cuestión que podría incidir en futuros procesos judiciales "sin dar audiencia a las personas afectadas por ellos".

Al no pronunciarse sobre la prescripción de los delitos, el Supremo abre la puerta a que se sigan investigando y juzgando los posibles casos de niños robados en España.

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En el caso de Madrigal, el Supremo destaca que hubo un "cúmulo de incidencias poco habituales" durante la tramitación de los recursos, como el fallecimiento del acusado y la localización de la familia biológica de la denunciante.

El fallo indica que no hubo ninguna declaración directa sobre que el caso de Madrigal fuera un robo en lugar de una entrega voluntaria por parte de la madre.

También explica que la hermana de la mujer y algunos de sus hijos confirmaron "con lujos y detalles" que ella "prestó su consentimiento para que su hija recién nacida fuese entregada a un matrimonio que se encargaría de acogerla y criarla como una hija".

Finalmente, la sentencia recuerda que en aquella época el hecho de dar a bebés en adopción sin pasar por los trámites requeridos "era un hecho no insólito o extraño, sino relativamente habitual".

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