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La justicia europea obliga a la banca a devolver al cliente los gastos hipotecarios abusivos

© AFP 2023 / John ThysInterior del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Luxemburgo)
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictamina que la banca debe devolver a sus clientes con retroactividad total el coste de los gastos de constitución y cancelación de las hipotecas de las cláusulas declaradas abusivas. De esta manera, contradice la visión del Tribunal Supremo de España.
"La Directiva se opone a que, en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula", concluye el tribunal. 

Al igual que hizo con las cláusulas suelo en 2016, el tribunal europeo declara que la nulidad de una cláusula por su abusividad supone la anulación total de esta desde su origen. Eso sí, la Corte Luxemburgo matiza que la devolución de las cantidades abonadas a raíz de esa cláusula puede ser parcial si la legislación del país marca que determinados gastos tiene que asumirlos el cliente. Detalle por el que los consumidores tendrían que asumir el coste del impuesto de actos jurídicos documentados, adjudicado por el Tribunal Supremo a los clientes tras varias sentencias contradictorias. No obstante, el resto de la cuenta sería compensada por las entidades bancarias. 

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La justicia europea dictamina que las cláusulas suelo renegociadas pueden ser abusivas en España
Además del reparto de gastos hipotecarios, el TJUE considera que la comisión de apertura de un contrato puede ser anulada por abusiva si no es transparente o no está justificada. No basta con su mera inclusión en el precio final, sino que el banco tiene que mostrar que su cobro corresponde a una serie de servicios concedidos al cliente. También comenta que el cliente no debería de cargar con parte de los gastos judiciales de un proceso contra una cláusula abusiva, ya que podría desanimar a muchos afectados por este problema. 

Aunque la sentencia abre la puerta a las reclamaciones en casos abusivos, también deja claro que deberán ser los juzgados españoles quienes valoren en cada caso si se produjeron o no esos abusos.

"El carácter claro y comprensible de la cláusula que impone una comisión de apertura debe ser examinado por el juez nacional a la vista de todos los aspectos de hecho pertinente", dice el fallo.

Es una decisión de la que estaban pendientes unos ocho millones de consumidores según la asociación de usuarios financiera Asufin. La sentencia llega como contestación a las cuestiones prejudiciales planteadas por el juzgado de primera instancia número 17 de Palma, por un caso contra Kutxabank, y por el número seis de Ceuta, en relación a un procedimiento contra el BBVA.

Resolución con la que se contradice al Tribunal Supremo de España, que decidió en enero de 2019 que los gastos se repartirían a la mitad entre clientes y entidades. Esto solo se aplica a los créditos previos a la última reforma hipotecaria, ya que tras esta, el Parlamento dictaminó que la banca tendría que cargar con todos los gastos, menos el de tasación con el fin de evitar que la entidad escoja al valorador de la vivienda.

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