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El Tribunal Superior de Justicia rechaza la orden de cierre de Madrid y otros 9 municipios

© REUTERS / Sergio PerezCoronavirus en Madrid, España
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) denegó las restricciones ordenadas por el Ministerio de Sanidad español para contener el coronavirus, que incluían el confinamiento perimetral de la capital española y otros nueve municipios de la región, por verse afectados los derechos y las libertades fundamentales.

Se trata de restricciones de movilidad y las limitaciones de aforos acordadas por el Consejo Interterritorial de Salud, que fueron recogidas por el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) para el confinamiento de la ciudad de Madrid y nueve municipios madrileños con más de 100.000 habitantes. 

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De este modo, no se podrá imponer sanciones a los ciudadanos que no cumplan con las restricciones de movilidad. La decisión coincide con el primer puente tras el periodo estival, el puente del Pilar.

"La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid ha denegado, por verse afectados los derechos y las libertades fundamentales, la ratificación de las medidas acordadas en el apartado tercero de la Orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid", informó en un comunicado el alto tribunal.

Así lo decidieron los magistrados del TSJM tras considerar que las medidas preventivas aplicadas para restringir la movilidad de 4,6 millones de personas residentes en la capital de España y los municipios que la rodean vulneran los derechos fundamentales de la población.

Estas restricciones fueron ordenadas por el Ministerio de Sanidad del Gobierno de España y aprobadas pese a la resistencia de las autoridades de Madrid, que presentaron un recurso ante la Audiencia Nacional para suspenderlas.

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El TSJM da la razón así a la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y rechaza ratificar el cierre perimetral de la capital al observar una "injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare, es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales" del país. 

En su resolución, los magistrados se pronuncian contra el criterio de la Fiscalía, que consideraba que las restricciones aplicadas en Madrid eran proporcionales y compatibles a la legislación autonómica.
La sala del tribunal madrileño subraya la Ley del Sistema Nacional de Salud en la que se ampara la orden de confinamiento dictada por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, "no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales".

Los magistrados consideran que unas restricciones de tal magnitud, que afectan a la libertad de movimiento de los ciudadanos, requieren la previa autorización en las Cortes españolas.

"Corresponde a los representantes de los ciudadanos en las Cortes Generales la delimitación y la modulación de los derechos fundamentales de las personas, bajo las exigencias de proporcionalidad, certeza y previsibilidad y, en todo caso, respetando su contenido esencial", recoge la resolución. 

La Sala del TSJM se muestra "consciente de la gravedad de la crisis sanitaria sin precedentes" y defiende la adopción de "medidas inmediatas y eficaces de diversa índole para proteger la salud de los ciudadanos".

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Sin embargo, recuerda al Gobierno que el sistema constitucional de España ya articula "instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes" para actuar contra el coronavirus.
Pocos minutos después de la noticia, el ministro Illa afirmó en una comparecencia parlamentaria que "el plan A, B y C" del Gobierno "es proteger la salud pública basándose siempre en la opinión de los expertos".

"Pensamos siempre en los enfermos, familias y sanitarios. A partir de aquí, adoptaremos las decisiones jurídicas que mejor protejan la salud", zanjó el responsable de Sanidad en España.
Illa explicó que el grupo encargado de la gestión del covid-19 constituido por el Ministerio de Sanidad y el Gobierno de la Comunidad de Madrid abordará la situación en una reunión en las próximas horas.

Por el momento, a raíz de esta resolución contra la que cabe recurso, las autoridades de Madrid no podrán limitar la circulación de la población ni imponer sanciones económicas a los ciudadanos por el incumplimiento de las medidas.

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