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ACNUDH celebra sentencia de Suprema Corte de México que limita alcance de justicia militar

CC BY-SA 3.0 / Gabrieldrogba11 / Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)
Suprema Corte de Justicia de la Nación (México) - Sputnik Mundo
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La representación en México de la Oficina de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos celebró un dictamen emitido en agosto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el cual un homicidio donde la víctima y el presunto responsable son miembros de las Fuerzas Armadas no puede ser resuelto por la jurisdicción militar.
"De acuerdo con dicha tesis, los casos de homicidio ocurridos durante actividades castrenses, donde los sujetos activo y pasivo son militares, son competencia de la jurisdicción civil y no de la jurisdicción militar; este precedente judicial aproxima más el marco legal mexicano a los estándares internacionales sobre jurisdicción militar", reseña el posicionamiento del organismo, que encabeza Michelle Bachelet.

Guillermo Fernández-Maldonado, representante en México de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, afirmó que "la Suprema Corte ha sido precursora en definir los límites de la jurisdicción militar en México de acuerdo con lo establecido en las normas y estándares internacionales".

Un paso en la dirección correcta

El Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU y la propia Alta Comisionada para los Derechos Humanos han exhortado a México a "que la jurisdicción civil también conozca los casos de violaciones de derechos humanos cometidas contra militares".

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El relator especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias se ha manifestado en ese mismo sentido acerca del país latinoamericano.

"Las decisiones judiciales que refuerzan el alcance limitado, excepcional y restrictivo de la jurisdicción militar son positivas porque fortalecen la vigencia del principio fundamental de un sistema democrático, que es la supervisión civil de las Fuerzas Armadas", comentó Fernández-Maldonado.

Entre los argumentos de la sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte para acotar la intervención militar en casos de homicidios donde el sujeto activo y el pasivo son militares, ACNUDH destaca tres puntos.

En primer lugar, el fuero militar "solo es competente para conocer de los delitos y faltas que atenten directamente contra la disciplina militar como principio organizativo de las Fuerzas Armadas", indica el posicionamiento de la delegación, que es permanente en México por un acuerdo que data de 2001.

El segundo punto, expresa que el delito de homicidio no está relacionado con la disciplina militar, por lo tanto "no afecta bienes jurídicos castrenses y no actualiza el fuero de guerra, aun cuando los sujetos activo y pasivo sean militares"

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En tercer lugar, establece que la extensión de la jurisdicción militar en estos casos "vulnera el derecho de los familiares como víctimas indirectas del homicidio al juez natural y al debido proceso (independencia e imparcialidad), así como sus derechos a la reparación del daño, a la verdad y a la justicia.

Finalmente, ACNUDH reitera su disposición a brindar la asistencia y cooperación técnicas que necesite el Estado mexicano para el fortalecimiento de sus capacidades en materia de cumplimiento de las recomendaciones internacionales sobre jurisdicción militar, entre otros aspectos del respeto a los derechos humanos.

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