"Establécese (…) la reanudación de de los servicios de transporte automotor y ferroviario", señala la Resolución 222/2020 publicada este 16 de octubre en el Boletín Oficial.
La normativa se complementa con una reglamentación de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) en la que figuran los requisitos necesarios que deben cumplir las compañías aéreas para realizar vuelos regulares tanto dentro del territorio como hacia el exterior.
De esta manera, quedó sin efecto un decreto del pasado 18 de marzo que suspendió todas estas operaciones debido a la pandemia del nuevo coronavirus.
Vuelos limitados
Los pasajeros que pretendan volar deberán conseguir el "Certificado Único Habilitante para Circulación–Emergencia COVID-19" o un certificado médico o laboral que reconozca la necesidad de un tratamiento específico o que autorice el viaje por el desempeño de una actividad considerada esencial.
El transporte ferroviario interurbano sólo podrá ocupar el 60% de su capacidad.
Los autobuses de categoría "semi cama" podrán trasladar hasta 37 pasajeros; los de categoría "cama ejecutivo" hasta 26 personas; y los "cama suite" hasta 18.
Las empresas deberán programar los horarios de sus servicios según los niveles de ocupación que haya en las terminales de origen y destino "procurando no generar aglomeraciones de personas al ascender y descender de las unidades y en la evacuación de las terminales", de acuerdo a la disposición.
Todos los operadores de servicios deberán gestionar las pautas de sus operaciones con los mandatarios provinciales de distrito del país.