El tribunal resolvió en un fallo publicado este 21 de octubre que no queda acreditado que los acusados "hubieran tratado de impedir o dificultar el cumplimiento de las resoluciones" judiciales para frenar la votación independentista orquestada por el Gobierno de Carles Puigdemont hace tres años.
La Fiscalía pedía penas de hasta 10 años de cárcel y 10 años de inhabilitación por un delito de sedición para Trapero, Soler y Puig, además de cuatro años de prisión para Laplana.
También planteaba una condena alternativa por desobediencia que no implicaba el encarcelamiento.
El ministerio público responsabilizaba a la cúpula de los Mossos d'Esquadra —la Policía catalana— de la supuesta pasividad de los agentes a la hora de impedir que miles de ciudadanos acudieran a las urnas durante la jornada de votación que había sido suspendida por la Justicia española.
La tesis del fiscal implicaba que Trapero y el resto de altos cargos del cuerpo policial habían colaborado directamente con el Gobierno catalán para facilitar la celebración del referéndum.
Sin embargo, los magistrados de la Audiencia descartan pruebas que revelen un acuerdo entre los acusados para poner el aparato policial al servicio de los fines independentistas.
"No resulta que se hubieran puesto de acuerdo con quienes lideraban el proceso independentista ni que hubieran apoyado sus actos propiciando la pasividad de la policía autonómica", recoge la sentencia.
El fallo enumera varios hechos probados que contraindican que la excúpula de los Mossos se hubiera puesto a disposición del Gobierno catalán, como el hecho de que los acusados no se comunicaron con los responsables políticos y sociales independentistas entre septiembre y octubre de 2017.
En dos ocasiones, el exjefe de la Policía catalana llegó a reunirse con el entonces presidente Carles Puigdemont para pedirle que desconvocara el referéndum, y ante la negativa le advirtió que los Mossos actuarían de acuerdo con las órdenes judiciales.
La sentencia destaca que los Mossos "intervinieron de manera eficaz y contundente" contra movilizaciones orientadas a la celebración del referéndum e impidieron la constitución de mesas en la jornada de votación.
El día del referéndum, las actuaciones de los agentes estuvieron "dirigidas a minimizar los daños" y orientadas a "cumplir los mandatos" judiciales, afirman los magistrados de la Audiencia.
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El fallo destaca que Trapero actuó "en ponderación" de los intereses que estaban en juego, teniendo en cuenta tanto las órdenes de los tribunales como la integridad de los miles de civiles que fueron a votar.
Los magistrados recuerdan que "el uso de la fuerza contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras, no podía ser, en esta situación, la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico, aunque fuera legítimo".
El tribunal español concluye en su escrito que no puede acreditar la hipótesis acusatoria y resuelve la absolución de los cuatro acusados.
Este fallo, contra el que cabe recurso, llega días después de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) contra cuatro exdiputados y antiguos integrantes de la mesa del Parlamento de Cataluña por los hechos en torno al referéndum y la posterior declaración ilegal de independencia.
Se trata de una nueva resolución judicial en torno a la consulta ilegal que supuso penas entre 9 y 13 años de cárcel para los principales dirigentes del Gobierno de Puigdemont, condenados en octubre de 2019.
El expresidente reside en Bélgica desde finales de 2017 para evitar ser juzgado por la Justicia española por los mismos hechos.