"La presente Ley tiene por objeto la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos cometidos por medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), en perjuicio de personas naturales o jurídicas, así como la protección integral de los sistemas que utilicen dichas tecnologías, su contenido, y cualquiera de sus componentes (...)", precisa el primero de los 48 artículos del texto jurídico.
En su Capítulo II la ley define ocho delitos relacionados con la integridad de los sistemas informáticos, que tiene en cuenta infracciones en el acceso a programas o datos, así como la intercepción de comunicaciones y trasmisiones a través de las TIC.
"Quien haciendo uso de las TICs incite, instigue provoque o promueva la comisión de delitos, ensalce el crimen o enaltezca a su autor a partícipes o se lo adjudique se le impondrá pena de tres a cinco años de prisión (…)", establece el apartado 29.
A continuación el apartado 30 establece de dos cuatro años de privación de libertad para quienes con el empleo de los mismos medios "publique o difunda información falsa y/o tergiversada que produzcan alarma, temor, zozobra en la población o a un grupo a sector de ella".
Otra parte sustancial del nuevo cuerpo legal está referida a delitos informáticos relacionados con la libertad e integridad sexual, como la utilización de niños, adolescentes o personas con discapacidad y necesitada de protección en actos de pornografía.