El fallo fue emitido en un juicio de amparo presentado ante la Justicia local por 16 trabajadoras sexuales de Mérida, referido a recientes operativos que la policía local hacía en su contra, deteniéndolas y hostigándolas. En estos operativos fueron detenidas de manera arbitraria, sometidas a la extorsión, las amenazas e incluso el robo por parte de los funcionarios policiales.
Acompañadas técnicamente por las organizaciones civiles Indignación y por la Unidad de atención psicológica para el crecimiento personal, impugnaron la base en la que los policías sostenían estos operativos: la fracción VI del artículo 15, del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Mérida.
La prohibición
En su fallo, emitido a finales de octubre de 2020, la Jueza tercera de Distrito de Yucatán señaló que la sanción del trabajo sexual callejero se funda en "concepciones y prácticas discriminatorias por cuestiones de moralidad".
La Jueza afirmó en su fallo que en el Reglamento policial contemplaba a "la prostitución como un trabajo deshonesto y lo penaba con una falta administrativa".
Argumentó que la calificación en el Reglamento impugnado, que sostiene que el trabajo sexual provoca "daño a la dignidad de las personas" restringe la libertad del trabajo, "basado en la determinación de un estereotipo por la naturaleza sexual del trabajo que se desempeña".
Agregó que se configura "una discriminación evidente basada en una condición social, cuestión prohibida en el artículo primero Constitucional", lo que le permitió argumentar la contradicción con el principio de no discriminación.
Desde las organizaciones civiles acompañantes llamaron a las autoridades a respetar el fallo judicial e iniciar un camino de regularización para las trabajadoras sexuales que les garantice el acceso a los derechos fundamentales, sin discriminación, comenzando por protocolos de la elaboración de seguridad para continuar ejerciéndolo.