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Declaran inconstitucional sanciones al trabajo sexual en el corazón de la zona Maya de México

© AP Photo / StringerUna prostituta en un burdel en Hamburgo (archivo)
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La Jueza tercera de Distrito del estado de Yucatán, en el sureste mexicano, resolvió que el fragmento del Reglamento policial que sanciona el trabajo sexual en la vía pública, es inconstitucional.

El fallo fue emitido en un juicio de amparo presentado ante la Justicia local por 16 trabajadoras sexuales de Mérida, referido a recientes operativos que la policía local hacía en su contra, deteniéndolas y hostigándolas. En estos operativos fueron detenidas de manera arbitraria, sometidas a la extorsión, las amenazas e incluso el robo por parte de los funcionarios policiales.

Acompañadas técnicamente por las organizaciones civiles Indignación y por la Unidad de atención psicológica para el crecimiento personal, impugnaron la base en la que los policías sostenían estos operativos: la fracción VI del artículo 15, del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Mérida.

La prohibición

En su fallo, emitido a finales de octubre de 2020, la Jueza tercera de Distrito de Yucatán señaló que la sanción del trabajo sexual callejero se funda en "concepciones y prácticas discriminatorias por cuestiones de moralidad".

La Jueza afirmó en su fallo que en el Reglamento policial contemplaba a "la prostitución como un trabajo deshonesto y lo penaba con una falta administrativa".

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Asumiendo la postura de la defensa del derecho a la igualdad en el trabajo, reconocido constitucionalmente en México e internacionalmente en el Pacto de Derechos económicos y sociales, la magistrada reconoció una contradicción entre la sanción al trabajo sexual y los artículos que protegen contra la discriminación y que garantizan una amplia protección al trabajo en la Constitución mexicana.

Argumentó que la calificación en el Reglamento impugnado, que sostiene que el trabajo sexual provoca "daño a la dignidad de las personas" restringe la libertad del trabajo, "basado en la determinación de un estereotipo por la naturaleza sexual del trabajo que se desempeña".

Agregó que se configura "una discriminación evidente basada en una condición social, cuestión prohibida en el artículo primero Constitucional", lo que le permitió argumentar la contradicción con el principio de no discriminación.

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El fallo implica que la sanción debe dejar de aplicarse, según fue comunicado por el Juzgado a las autoridades locales de Gobierno y policiales de Mérida para que dejen de perseguir el trabajo sexual ejercido de manera voluntaria por personas mayores de edad, sentando un precedente importante para la zona.

Desde las organizaciones civiles acompañantes llamaron a las autoridades a respetar el fallo judicial e iniciar un camino de regularización para las trabajadoras sexuales que les garantice el acceso a los derechos fundamentales, sin discriminación, comenzando por protocolos de la elaboración de seguridad para continuar ejerciéndolo.

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