Te ponemos en antecedentes. Una pareja compra un piso en Valdebebas, al norte de Madrid, y hasta pasados dos años no se lo entregan. Durante ese tiempo, la pareja observa en un foro de internet los comentarios que realizan sus futuros vecinos y se encuentran cosas no muy positivas: unos se quejan de que existen goteras y otros de que se cuela mucho ruido y aire por las ventanas.
"Cuando nos enteramos de que nos habían denunciado nos pareció imposible y surrealista que por el hecho de opinar sobre la horrible experiencia que relataban múltiples compradores de viviendas ya entregadas, el promotor optase por denunciarnos. La única opción que nos plantearon para no seguir adelante con la querella era pagarles 50.000 euros. Como obviamente nos negamos, nos la interpusieron. Curiosamente en la querella ven nuestra negativa a conciliar con ellos por esa cifra como un indicio más de nuestra mala fe", explica a Sputnik el acusado, quien prefiere guardar el anonimato.
El abogado de los acusados, David Bravo, asegura que los comentarios publicados en el foro son de 2018; que por esa fecha ellos suscribieron el contrato, pero que no fue hasta 2019 cuando les entregaron la vivienda. "Los comentarios los realizan sin tener esa vivienda en su poder, por tanto, son relativos a los comentarios de los terceros que sí tenían la vivienda en su poder".
Asimismo, en el momento de la declaración, los testigos (los querellantes) recordaban "erróneamente" el contenido de los comentarios: "Cuando me tocó a mí el turno de palabra intenté que el juez me escuchara y me puso muchos impedimentos durante el interrogatorio. Se me obstaculizó alegando que el testigo solo tiene que declarar sobre lo que ha visto, pero es que lo que ha visto no puede ser distinto a lo que se ha escrito, y al final el testigo confesó que ni siquiera había entrado en el foro. Cuando intenté indagar más al respecto, el juez me apercibió", narra el abogado de la acusación.
¿No puedo hablar mal en internet sobre un producto?
Su caso ha abierto el debate sobre los límites de la libertad de expresión. Bravo considera que claro que se puede opinar sobre un artículo adquirido. "Evidentemente es plenamente lícito dentro de los límites de la libertad de expresión que son bastante amplios. De hecho, la posición de la libertad de expresión frente al derecho al honor es prevalente. En principio está por encima salvo en casos muy graves que están insultando a la otra parte. Incluso en este caso, si estas personas hubieran dicho que la calidad de su vivienda les parece una basura —que es en definitiva por lo que les imputan—, ¿cómo no van a poder decirlo?". Bravo pone de ejemplo un comensal que va a un restaurante y no le gusta la comida que le sirven. "Aunque el restaurante tuviera 30 estrellas Michelin, el cliente puede opinar sobre la calidad de la comida y si le ha gustado o no", añade, " nadie puede decir nada porque es mi criterio, un criterio subjetivo que puede ser erróneo o no".
"Si opinar fuera delito, cerraría Internet. Porque está lleno de comentarios donde la gente opina de los productos que compran como clientes, porque es legítimo que así sea", explica a Sputnik el abogado David Bravo.
¿Nos pueden multar por opinar?
Solo nos pueden multar si consideran que hay un delito de injurias graves en casos en los que se estén profiriendo insultos. Y dentro de los insultos, los que sean considerados socialmente como de mayor gravedad o que se estén imputando hechos por temerario y desprecio a la verdad y son hechos deshonrosos. "Opinar no, pero insultar con insultos especialmente graves, podría llegar a constituir un delito de injurias, por lo tanto, opinar sobre la calidad de un producto no es ningún insulto", explica el letrado.
Subjetividad sobre injurias graves
Las injurias leves se despenalizaron del Código Penal español en 2015 precisamente para que el código penal solo pudiera actuar en los casos de mayor gravedad. En este caso, el juez ha considerado que no solo es un delito de injurias, sino que además son graves.
El delito de injurias, regulado en el artículo 208 del Código Penal, consiste en la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente son constituidas como delito aquellas que se consideran como graves, y eso lo considera el juez caso por caso. Por ejemplo, llamar a alguien "maltratador" sería considerado como injuria grave.
"Se estigmatiza a la persona con el insulto más grave que podemos utilizar en cada caso. Como se permite esa valoración tan subjetiva, nos podemos encontrar con resoluciones como esta que terminan pensando que injurias graves puede llegar a ser que una persona opine sobre si la calidad de una vivienda no es suficiente", argumenta Bravo.
"Estamos convencidos de que no hemos cometido ningún delito. Evidentemente en un principio sí que estábamos extremadamente preocupados pues no entendíamos qué estaba ocurriendo más allá de los 50.000€ que nos pedían para conciliar", confiesa el acusado.
Aunque los querellados consideran que no debería haber prosperado este caso en el juzgado, creen que llegados a este punto lo justo sería no sólo "que la promotora termine haciéndose cargo de los costes en los que nos ha hecho incurrir para defendernos, sino que también nos indemnice por haber presentado una denuncia falsa", concluyen. Ahora habrá que esperar la decisión del juez y ver si la nulidad solicitada por su abogado cobra sus efectos.