"Autorízase de manera extraordinaria a los afiliados al sistema privado de administración de fondos de pensiones que, hasta el 31 de octubre de 2020 no cuenten con acreditación de aportes previsionales a la cuenta individual de capitalización (CIC), por al menos 12 meses consecutivos, a retirar de manera facultativa hasta cuatro unidades impositivas tributarias del total de sus fondos acumulados en su CIC", indica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.
En Perú una unidad impositiva tributaria equivale a 4.300 soles (1.228 dólares), por lo que el máximo retiro permitido para un aportante será de 12.900 soles (3.684 dólares).
Asimismo, la norma indica que aquellas personas que sufran de una enfermedad oncológica podrán realizar su retiro en una sola armada.
Esta ley está refrendada por el renunciante expresidente, Manuel Merino, quien permaneció en el cargo durante 6 días desde su asunción el martes 10 de noviembre.