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¿Cuál es el conflicto judicial que polariza a Argentina mientras el COVID-19 avanza sin tregua?

© REUTERS / Agustin MarcarianProtestas en Buenos Aires contra las medidas de restrictivas del Gobierno ante la pandemia de COVID-19
Protestas en Buenos Aires contra las medidas de restrictivas del Gobierno ante la pandemia de COVID-19 - Sputnik Mundo, 1920, 23.04.2021
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Una verdadera tormenta jurídica sacude a Argentina, con el enfrentamiento político y judicial entre el Gobierno nacional y la capital autónoma por la presencialidad en las escuelas. Ya intervino la Corte Suprema, pero también se libró en paralelo en tribunales metropolitanos y la Justicia federal, con fallos que dieron pie a más confusión.
Argentina vive momentos de tensión política con situaciones inauditas que se suman al desconcierto social propio de la pandemia. El presidente, Alberto Fernández, determinó por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) la suspensión de la presencialidad en las escuelas del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) desde el 19 hasta el 30 de abril.
El jefe de Gobierno de la capital, Horacio Rodríguez Larreta, referente de la oposición a nivel nacional, pidió la intervención de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), principal tribunal del país, para dictaminar la inconstitucionalidad del decreto, porque entendió que está en discusión la autonomía de la Ciudad.
Además, un tribunal de la ciudad falló a favor de un recurso presentado por un grupo de padres y una organización, que justificó al Gobierno porteño para mantener abiertos los establecimientos educativos, desde el martes 20, después del paro docente de 24 horas del lunes 19.
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Las 24 provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son las responsables de garantizar el derecho a la educación y de administrar las escuelas públicas en su territorio.
Sobre este fundamento, la administración porteña planteó ante la CSJ, una acción declarativa de inconstitucionalidad del decreto. El Gobierno nacional argumenta que la Ciudad no tiene competencia para hacer ese pedido a la Corte.
"La competencia originaria quiere decir que los casos comienzan directamente ante la Corte, no interviene ningún otro tribunal y no se apela ante nadie la sentencia. La Corte dictó la resolución admitiendo la competencia y empezó la segunda etapa, que es resolver la cuestión de fondo: analizar la validez del DNU y fijarse si el reclamo de la ciudad es válido", dijo a Sputnik Lorena González Tocci, abogada y profesora de Derecho Constitucionalista.
La jurista explicó que desde 1996, cuando se dictó el estatuto constitutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como distrito federal, comenzaron los litigios con el Estado nacional. La jurisprudencia de la CSJ fue desarrollando una línea de precedentes en donde tuvo que aclarar que, si bien no puede ser equiparada a una provincia, la considera un sujeto aforado, que puede demandar y ser demandada en competencia originaria.
El lunes 19 de abril, la CSJ le dio cinco días hábiles al Estado nacional para que presente las pruebas que justifiquen la urgencia del decreto, es decir, los estudios técnicos y científicos que demuestren la peligrosidad de la propagación del virus de mantenerse la presencialidad en las escuelas.

La cuestión de fondo

La reforma constitucional de 1994 habilitó al presidente a emitir decretos con fuerza de ley en casos de necesidad de urgencia, que pueden restringir el ejercicio de derechos, en este caso, el derecho a la libre circulación que afecta la presencialidad en las escuelas y condiciona el derecho a la educación.
La jurisprudencia de la CSJ establece que es necesario acreditar que haya sido imposible aprobar una ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, es decir, presentar un proyecto que sea debatido y aprobado por ambas cámaras.
"Por estar impedidas de reunirse por circunstancias de fuerza mayor, como ocurriría, por ejemplo, en caso de guerra o catástrofe natural —este escenario era el del año pasado, cuando comenzó la pandemia— o que la situación requiera de una solución legislativa inmediata, de una urgencia tal que sea incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes", aclaró González Tocci.
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La constitucionalista aseguró que la CSJ va a aplicar este estándar a la hora de analizar el DNU, y opinó que el decreto tiene sus problemas en este sentido, ya que el Congreso está en sesiones y la segunda ola no es un hecho imprevisto. Pero esto no quiere decir que las circunstancias y las motivaciones no vayan a ser tomadas en consideración.

"Esto es importante porque existe jurisprudencia de la Corte vinculada a DNU que hace referencia a la necesidad de requerir al Estado nacional, cuando ejerce estas facultades extraordinarias, la acreditación de que las medidas adoptadas son las menos lesivas respecto de los derechos que está restringiendo, es decir, que aplicó la mejor medida para lograr el fin perseguido: cuidar la salud pública nacional", matizó.

La integrante de la Asociación Civil de Estudios Constitucionales (ACEC) confirmó que no hubiera sido una solución aplicar la figura del estado de sitio ya que también obliga a entrar en juego al Congreso y debe estar justificada por ataque exterior o conmoción interior.
"La conmoción interior hay que acreditarla, no se puede alegar pánico generalizado como fundamento para ejercer la máxima suspensión de derechos que habilita la Constitución. La declaración de estado de sitio es la última solución, y no es seguro que hace un año tampoco estuvieran reunidos todos los requisitos", acotó.

Cómo salir del embrollo

El Gobierno nacional anunció el jueves 22 de abril que analiza la posibilidad de llevar adelante un programa de "presencialidad administrada" en la educación con la aplicación de un régimen diferenciado que priorice la situación de los menores en situación más vulnerable.
"Para tratar de compatibilizar esta pelea binaria, es muy probable que la Corte dicte una resolución que resuelva algunos aspectos y tal vez admita que las clases puedan ser limitadas a partir de este régimen, invitar a una solución en el medio, conciliadora", apostó la experta.
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La abogada comentó que es necesario que la CSJ aplique un control estricto de razonabilidad en los decretos presidenciales porque es una advertencia que tienen que tomar los gobiernos cuando dictan medidas restrictivas.
"Es un trabajo que tienen que hacer en forma previa, el DNU tiene que venir con toda esa información y no brindar la justificación una vez que se la demandan en sede judicial. Así cumplís con la función que te corresponde y evitás el festival de planteos judiciales al que asistimos, que tienen que ver con el conflicto político subyacente", enfatizó.

Confusiones y contradicciones

A la espera de la resolución de la Corte, la batalla jurídica se volcó en simultáneo en tribunales locales de menor jerarquía, con fallos contradictorios que dieron pie a interpretaciones arbitrarias por parte del poder político porteño y que desorientaron aún más a la sociedad.
En la Justicia porteña, grupos de padres demandaron al Gobierno de la Ciudad en defensa del derecho a la educación de los niños y demandando la presencialidad. La Cámara en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Buenos Aires admitió el pedido de medida cautelar solicitado por los demandantes y suspendió la aplicación del DNU en el ámbito de la ciudad.
En consecuencia, el Gobierno porteño anunció que las escuelas públicas y colegios privados tendrían permiso para funcionar, en contradicción con la medida presidencial.
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Para la especialista, hasta tanto no exista una sentencia que declare inconstitucional el DNU o una medida cautelar que diga que no se aplica, dictada por un juez competente y no uno local, se debe cumplir con esa norma que se cuestiona judicialmente.
"El jefe de Gobierno porteño y los gobernadores provinciales son agentes federales en sus territorios, son los que garantizan el cumplimiento de las normas federales. Nadie puede, sin consecuencias, decir que no va a cumplir con una norma porque le parezca que está mal sin esperar la resolución de la Justicia", resaltó.
Para más complicación, el Gobierno nacional pidió que la Justicia federal suspenda la decisión de los jueces porteños, con el argumento de que no son competentes por tratarse de una cuestión federal. El 20 de abril, el juez federal Esteban Furnari decidió que la Justicia porteña carece de competencia para resolver la validez del DNU.
Sin embargo, el Gobierno porteño decidió acatar la orden del tribunal local en detrimento de la causa federal. Mientras todo esto se resuelve, la curva de contagios en Argentina no desciende. El viernes 23 de abril se registraron más de 27.000 nuevos casos y 557 muertes en un día. El total de infectados desde que comenzó la pandemia es de 2,8 millones y las víctimas fatales son más de 61.000.
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