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Ministerio de Salud de Colombia pide a Corte Constitucional aclarar fallo sobre eutanasia

© Foto : Pixabay / vitalworksHospital (imagen referencial)
Hospital (imagen referencial)  - Sputnik Mundo, 1920, 28.10.2021
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BOGOTÁ (Sputnik) — El ministro de Salud, Fernando Ruiz, reiteró que la cartera que lidera envió una solicitud a la Corte Constitucional para que aclare un fallo que amplió la eutanasia a pacientes no terminales que padezcan de enfermedades graves, y recordó que según ese tribunal la reglamentación sobre la materia debe hacerla el Congreso.
"Pedimos una solicitud de aclaración a la Corte Constitucional, a partir de su propia sentencia, en la que afirma que la reglamentación debe hacerse desde el Congreso, por ley estatutaria", dijo Ruiz a la emisora local Blu Radio.
El Ministerio sostiene en su comunicado a la Corte que el fallo es ambiguo e incongruente, lo que genera dudas sobre el acatamiento de la providencia.
Un hospital (imagen referencial) - Sputnik Mundo, 1920, 27.10.2021
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Juez de Colombia ordena cumplir con pedido de eutanasia de paciente no terminal
"Pedimos aclaraciones sobre temas muy importantes que tienen que analizarse y solucionarse. Es muy diferente hablar de terminalidad a no terminalidad. Los criterios objetivos y subjetivos alrededor de la no terminalidad cambia", agregó Ruiz.
El fallo de la Corte establece que no se incurre en el delito de homicidio por piedad cuando la eutanasia "(i) sea efectuada por un médico, (ii) sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable".
Sin embargo, el Ministerio de Salud considera que de ese modo se deja abierta la posibilidad de que la eutanasia sea pedida por cualquier persona con dolor.
La providencia "deja abierta la posibilidad de interpretación para que cualquier situación que genere sufrimiento pueda ser consideraba por el sujeto pasivo como una condición válida para solicitud eutanasia como forma de ejercer el derecho a morir dignamente, por ejemplo, lesiones musculares, ceguera, parálisis faciales, lesiones en piel, secuelas de lesiones de quemaduras o traumas en general", dice el Ministerio en el comunicado enviado a la Corte.
Un paciente del hospital, referencial - Sputnik Mundo, 1920, 12.10.2021
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La eutanasia frustrada de Martha Sepúlveda reabre el debate sobre la muerte digna en Colombia
La controversia se da en momentos en que un juez de Medellín (noroeste) ordenó a la entidad sanitaria Instituto Colombiano del Dolor (Incodol) practicarle la eutanasia a una mujer de 51 años de edad que padece de esclerosis lateral amiotrófica, pese a que no es paciente terminal.
La mujer, Martha Sepúlveda, pidió la eutanasia meses atrás al prever que su calidad de vida desmejoraría de manera considerable con el paso del tiempo, y aunque en un comienzo la junta médica de Incodol decidió practicarle la eutanasia el 10 de octubre, dos días antes la canceló tras ves un reportaje de la mujer en la televisión en la que se le vio sonriente y tras la cual concluyó que presentaba una mejoría.
Tras la cancelación del procedimiento, la paciente y su familia emprendieron acciones legales, por lo que un juez de Medellín —donde vive la mujer— les dio la razón a una acción de tutela que interpusieron.
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