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Cómo funciona el testamento para heredar los bienes digitales en CDMX

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Firma para validar un testamento - Sputnik Mundo, 1920, 03.11.2021
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A partir de 2021, en la Ciudad de México se permite heredar bienes digitales, es decir, las cuentas de redes sociales, correos, gadgets y hasta la información que se haya almacenado en la nube.
Esta posibilidad se abrió por las modificaciones realizadas al artículo 1392 del Código Civil de la Ciudad de México y aprobadas en agosto de 2021 por el Congreso local.
Con la reforma se reconoce la facultad de los capitalinos para nombrar a un ejecutor especial que se encargue del manejo de información en la nube, redes sociales, cuentas de correo y cualquier perfil que se tenga en la red cuando muera.

¿Cómo heredar bienes digitales?

De acuerdo con los lineamientos del Código Civil de la CDMX quien esté interesado en heredar sus bienes digitales deberá especificarlo en un apéndice que acompañe al testamento original. En este apartado se deben incluir todas las cuentas de correo electrónico, dominios web, perfiles, gadgets, contraseñas, fotografías y archivos que se desean heredar.
Una vez que se valide el testamento por el correspondiente agente del Ministerio Público, quien sea nombrado ejecutor especial podrá disponer de la información digital del testador, una vez que muera, sin que ello lo convierta en el titular de dichos bienes digitales.
Cabe señalar que quien herede su información digital debe especificar qué tratamiento desea darle a sus bienes una vez que muera. En caso de no hacerlo, el albacea podrá solicitar la eliminación de dicha información a instituciones públicas y privadas para salvaguardar su derecho al olvido.
Dentro de las reformas aprobadas por el Congreso de la Ciudad de México también se incluye la posibilidad de tramitar un testamento digital sin necesidad de acudir a alguna notaría pública.
Para tramitar esta modalidad de testamento se deben cumplir varios requisitos, ya que, por ahora, el proceso sólo se permite en las siguientes circunstancias: ante peligro eminente de muerte, cuando se padezca una enfermedad grave, si hay lesiones graves que pongan en peligro su vida o cuando el interesado, por razones excepcionales, no pueda presentarse en persona.
Aunado a ello, y para declarar válido el trámite, los artículos 1520 y 1521bis del Código Civil de la Ciudad de México estipulan que se debe establecer una comunicación integral con el interesado y se pueda hablar de forma clara, directa y simultánea con él.
En esta modalidad, el notario podrá redactar las cláusulas del testamento, apegándose a la voluntad del testador, para posteriormente enviar el archivo electrónico ya con la firma electrónica avanzada.
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