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Protección institucional versus persecución social en Chile

© Foto : Leandro Torchio OlivaresUn agente de Carabineros de Chile
Un agente de Carabineros de Chile - Sputnik Mundo, 1920, 17.11.2021
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El actuar del Estado chileno a nivel ejecutivo, legislativo y judicial, según distintos especialistas, ha sido dispar frente al proceder de sus agentes policiales y militares, respecto a las manifestaciones de protesta social, protegiendo a los primeros y criminalizando a los segundos.
La Corte de Apelaciones de Concepción, ciudad del sur de Chile, absolvió este 5 de noviembre a un funcionario de Carabineros condenado por herir de bala a un manifestante en el marco del estallido social. El hecho sucedió en marzo del 2020; un año y ocho meses después el tribunal estableció que el uniformado actuó en defensa propia.
Esta resolución absolutoria que favoreció al sargento Víctor Torres, quien había sido condenado por el Tribunal Oral en septiembre pasado por las lesiones causadas a Gabriel Arias, se suma a la solicitud del Juzgado de Garantía de Panguipulli, al sur del país sudamericano, para sobreseer definitivamente al policía que dio muerte al malabarista Francisco Martínez, en esa ciudad chilena, tras un fallido control de detención.
Dos dictámenes recientes sobre violencia y represión estatal que abren el debate respecto a cómo los órganos de Poder Ejecutivo, Judicial y Legislativo del Estado chileno han generado un manto protección a la institucionalidad y sus agentes policiales, civiles y militares, frente a procesos de protesta social masiva, contrastando con la persecución, castigo y criminalización de estos movimientos de revuelta social.
"El 18 octubre hizo evidente eso, es decir, por una parte, hay un dispositivo represivo especial y más intenso cuando el Estado siente en peligro el orden social, situaciones de rebelión masiva, y entonces las reprime de modo distinto que el arsenal usual que tiene el derecho penal", señala a Sputnik el abogado, experto en derechos humanos y magíster en Derecho Penal Julio Cortés Morales.
"No pagar el pasaje en el metro o en el bus se sanciona con una multa, y para los adolescentes, ni siquiera una falta que ingrese al sistema penal adolescente, sino que lo máximo que podría ameritar es que se le tomen los datos y eso se envía al Tribunal de Familia", precisa.
Sin embargo, en la práctica lo que se hizo, sin ningún sustento jurídico, fue "una represión brutal destinada a cortar de raíz" las movilizaciones de los estudiantes secundarios. El abogado cita al senador socialista José Miguel Insulza, quien señaló que se debían "reprimir con energía las evasiones".
Para el especialista, con esta represión injustificada —puesto que no había delito según la ley— lo que se impone es "la necesidad política". Un requerimiento que se formalizó ese viernes 18 de octubre del 2019, cuando el entonces ministro del Interior Andrés Chadwick dijo: "Vamos a aplicar la ley de seguridad interior del Estado".

Leyes especiales para reprimir la protesta

© Foto : Leandro Torchio OlivaresUn manifestante del estallido social
Un manifestante del estallido social - Sputnik Mundo, 1920, 17.11.2021
Un manifestante del estallido social
A lo largo del siglo XX en Chile hubo varios episodios de agitación social, desde las protestas salitreras de inicios de ese siglo, rebeliones campesinas en los años 30 o la revuelta urbana del 2 de abril de 1957, para cuya represión y contención jurídico-penal no bastaron las leyes disponibles provenientes del Código Penal de 1874. Por esa razón, el Estado se proveyó de leyes especiales como la Ley de Seguridad del Estado N° 12.927 de 1958, aún vigente, que fue modificada en dictadura y en democracia y que se aplicó masivamente desde el 18 de octubre de 2019.
"El Estado se dio cuenta de que el Código Penal por sí solo no servía para reprimir más intensamente estos contextos de rebelión masiva, y por eso se inventan las leyes de Seguridad Interior del Estado porque sancionan delitos que de otro modo no existirían, o les agrava las penas a delitos existentes, como en el caso de este profesor que imputaron por daño a un torniquete. Si lo hubiera imputado el Código Penal normal ni se hubiera discutido su prisión preventiva, pero con la Ley de Seguridad del Estado quedó en prisión preventiva", puntualizó el jurista.
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Para Cortés existe "un dispositivo especial" para reprimir con más intensidad en estos contextos sociales, un mecanismo que se anuncia y se emplea tras el 18 de octubre de 2019, y que suma cientos de casos penales.

"Hay más de 1.000 querellas presentadas o por el ministro del Interior o por los intendentes que a esa fecha todavía podían hacerlo. Todo eso indica el inicio de un periodo muy largo de represión con motivación explícitamente política, a través de la Ley de Seguridad del Estado", comenta.

Beneficios para las fuerzas del orden

Esto contrasta con los delitos que cometen los agentes de Estado, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como les llama la normativa internacional.
"Ahí se ve claramente una colisión entre dos formas de entender esto, jurídica y políticamente, porque a la luz del derecho internacional de los derechos humanos se trata de delitos cometidos por agentes del Estado, es decir violaciones de derechos humanos", explica Cortés.
"La fiscalía llama a todo eso violencia institucional, que también es un término correcto, pero técnicamente son violaciones de derechos humanos y entonces ahí el estándar debiera ser de mayor exigencia que en relación a un delito que comete cualquier particular, porque personas que han sido entrenadas, capacitadas, reclutadas y armadas por el Estado, se salen de su encargo legal para pasar directamente a dañar a las personas", agrega.
Sin embargo, lo que predomina en la cultura de muchos tribunales, y de los legisladores, afirma Cortés, es una mirada comprensiva, de considerarlos "como excesos individuales y no como una política de Estado".
Además, los legisladores, frente a la protesta social, generan leyes específicas de castigo y criminalización, que por un lado tipifican nuevos delitos o agravan las penas, como las leyes antibarricadas y antisaqueos aprobadas en enero del 2020.

"La ley represiva es la más fácil de hacer y en rigor siempre vas a encontrar apoyos en las encuestas", sostiene Cortés.

Una policía militarizada con privilegios

© Sputnik / Carolina TrejoCarabineros en el centro de Santiago
Carabineros en el centro de Santiago - Sputnik Mundo, 1920, 17.11.2021
Carabineros en el centro de Santiago
"A nadie voy a dar de baja por procedimiento policial, a nadie, aunque me obliguen", afirmaba el general Mario Rozas, exdirector de Carabineros, en una arenga a su personal, el 13 de noviembre del 2019, en el contexto de las violaciones a de los derechos humanos durante el estallido social. Nueve días después, el 22 de noviembre, el General Enrique Bassaletti, jefe de zona este de la Región Metropolitana, comparaba el uso de escopetas antimotines con la quimioterapia: "Se mata células buenas y células malas".
Ana Piquer, directora ejecutiva de Amnistía Internacional Chile, comenta a Sputnik que hasta 2016 los delitos cometidos por Carabineros eran vistos por la justicia militar, lo cual provocó una disparidad a la hora de investigar y aplicar sentencias en el caso de los agentes del Estado y en particular en la Policía militarizada chilena.
"A ojos de Amnistía Internacional y otras organizaciones ligadas a los derechos humanos, esto propiciaba la impunidad de los acusados, toda vez que los tribunales militares estaban integrados por algunos funcionarios no letrados y por miembros de la misma institución a la que pertenecía el imputado", señala en una columna de opinión la también abogada de la Universidad de Chile.
"Este punto, sumado al carácter secreto de la mayoría de las actuaciones del proceso, hacía que Carabineros actuara como juez y parte, sin la imparcialidad e independencia de la que todo tribunal debe gozar", añade.
La entidad internacional de derechos humanos plasmó esta situación en un informe de 2016, titulado No sabía que existían dos justicias. Jurisdicción militar y violencia policial en Chile. El documento mostró que del total de casos ingresados en 2005, 2008, 2011 y 2014 por "violencias innecesarias" —delito por el que se persigue el uso excesivo de la fuerza policial—, solo un 0,3% terminó como causa fallada, lo que corresponde a 14 casos de 4.551; mientras que la gran mayoría, el 96,5%, terminó en sobreseimiento definitivo o temporal.
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En la actualidad y tras reformas legislativas, los carabineros son juzgados por los jueces de garantía y después por los tribunales orales en lo penal. Sin embargo, según Julio Cortés, "se mantiene, primero, la mentalidad que entiende que estos no son delitos que se puedan medir con la misma vara que otros, porque estarían ejerciendo esta función policial".
Además, "quedan algunas instituciones del Código de Justicia militar que todavía se aplican a Carabineros. Primero todos los instructivos, el manual de operaciones de Carabineros es secreto porque así lo establece el Código de Justicia militar. Y segundo, y esto es importante para comparar con la otra justicia, [un efectivo de] Carabineros cuando es encarcelado por prisión preventiva, no la cumple en las cárceles comunes y corrientes, sino en recintos especiales, por lo general algunos cuarteles que se acondicionan para ese efecto", señala.
A partir de este último punto, en palabras del abogado Cortés, el Estado se asegura "un mecanismo especial para reprimir con más intensidad la protesta cuando se le desborda, y al mismo tiempo garantiza, en condiciones normales y más todavía en estas situaciones de excepción, que a su personal no se le juzgue con excesiva severidad".

Cifras de una justicia 'imparcial'

© Sputnik / Carolina TrejoJulio Cortés, abogado y experto en DDHH y Derecho Penal
Julio Cortés, abogado y experto en DDHH y Derecho Penal - Sputnik Mundo, 1920, 17.11.2021
Julio Cortés, abogado y experto en DDHH y Derecho Penal
Esta disparidad de trato entre el proceder de los agentes estatales y las manifestaciones de protesta social son respaldadas con cifras, especialmente el periodo de protestas masivas durante la revuelta social, entre octubre de 2019 y marzo de 2020, y que son reafirmadas por Piquer.
"Las causas por delitos cometidos en el marco del estallido social (desórdenes, saqueos, incendios, porte y lanzamiento de bombas molotov y similares) llegaron a poco más de 40.000. De estas, a mayo de 2021, ya había 4.771 sentencias condenatorias, es decir, entre el 11 y el 12%", señala.
Por otra parte, la fiscalía había recibido 8.600 denuncias por violaciones a derechos humanos, en lo que el organismo llama causas de "violencia institucional" cometidas por agentes del Estado. De ellas, 43% fueron cerradas sin encontrar responsables, y al mes de julio de este año, solo en tres casos se había dictado condena: los tres fallos fueron de penas de cumplimiento en libertad, y sin prisión preventiva previa. Hoy alcanzan siete condenas, según detalla Julio Cortés.
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"Se aplica una vara distinta y siempre hay mayor comprensión por el hecho de que estaba defendiendo el orden público, ejerciendo la fuerza legítima. Y eso es lo que explica estos resultados. Un 13% de condenas de personas que participaron de la revuelta versus 0,1%, que debe estar recién llegando, de condenas en el caso de represión con violación de derechos humanos. La cifra habla por sí sola".
Para el académico y magíster en Derecho Penal existe una justicia de clase, donde los sectores pobres son estigmatizados y perjudicados, y donde los jueces más conscientes, más progresistas son sancionados, como el caso del juez Daniel Urrutia, quien, en el contexto de la pandemia de COVID-19, cambió la medida cautelar de prisión a varios manifestantes de la revuelta para descomprimir las cárceles, porque era una medida que no se condecía con las eventuales penas.
"Ese clasismo permea casi todo el sistema judicial, no solo los tribunales, sino también, como se vio en este caso, la designación del fiscal nacional. O fiscales que han sobreseído causas importantes —financiamiento de la política— y después ya se van de la fiscalía, pasan al sector privado", sostiene.

Es más grave robar que matar

© Foto : Leandro Torchio OlivaresCarabineros disparando perdigones en protesta del estallido
Carabineros disparando perdigones en protesta del estallido - Sputnik Mundo, 1920, 17.11.2021
Carabineros disparando perdigones en protesta del estallido
A las pocas condenas de agentes del Estado por delitos de lesa humanidad, hay que sumar que la Contraloría General de la República (CGR) formuló cargos contra seis generales de Carabineros y después recomendó sancionar a tres de ellos por su manejo del estallido.
"A la fecha, las sanciones propuestas por la CGR no han sido aplicadas por el general director, pese a que existen dos generales inspectores que fueron ascendidos durante la sustanciación del procedimiento disciplinario", dijo el contralor Jorge Bermúdez ante la comisión investigadora de la Cámara de Diputados de las actuaciones de las Policías durante la revuelta social.
Para Julio Cortés, esta es la verdadera protección de la institucionalidad, "porque que algunos peones tengan que caer es como inevitable y se trata que sean los menos posibles, que no se los lleve a las cárceles comunes y corrientes".
Sin embargo, hacia arriba hay un "bloqueo total a la posibilidad de perseguir una responsabilidad política que alcanzaría a todo el alto mando de Carabineros y también al Ejecutivo, vía Ministerio del Interior, al presidente de la República, que son los que mandan a Carabineros en teoría. Eso no se ha perseguido. Entonces ahí uno tiene la impresión de, bueno, pareciera que es más grave robar que matar, en términos sencillos".
Esto es evidente, si se considera que los últimos tres generales directores de Carabineros que hubo antes del segundo gobierno de Sebastián Piñera (2018-2022) hoy están siendo investigados por corrupción, dos de ellos en prisión preventiva en sus cuarteles —Gustavo González (2011-2015) y Bruno Villalobos (2015-2018)—, y Eduardo Gordon (2008-2011), quien será formalizado —informado en audiencia pública sobre los delitos que le imputan— en diciembre.

Un poder fuera del Estado

Palacio de La Moneda, Chile - Sputnik Mundo, 1920, 17.11.2021
Palacio de La Moneda, Chile
Frente a este actuar del Estado, el cientista político, máster en Ciencias Económicas y Filosofía y académico de la Universidad de Chile Rafael Agacino cree que la cuestión es más profunda y compleja, y se cuestiona sobre dónde actualmente reside el poder, y qué sucede si el poder político real se desplaza más allá y fuera del Estado.
"El poder efectivo reside cada vez menos en el Parlamento o el Ejecutivo y cada vez más en los edificios corporativos de los grupos económicos y sus think tanks. Se trata de poderes fácticos no formalmente políticos pero que, por efecto de una fuerte centralización de capital facilitado por un ciclo largo de acumulación, no pueden sino expresarse como poder político", explica a Suptnik.
"Unas cuantas familias y corporaciones han cruzado el umbral crítico de acumulación y controlan masas gigantescas de recursos que las colocan en una condición inédita como poder previo a las decisiones formalizadas en el Parlamento y el Gobierno. Un poder real, determinante, que se ubica y opera por fuera del Estado", añade.
En sus palabras, "un régimen político debilitado, que pierde su capacidad de maniobra vía clientelismo frente a las luchas sociales, por default, tiende a fortalecer sus dispositivos y formas policíacas de control del orden".
Para Agacino, cuando el Estado "es capturado por las grandes corporaciones, tiende a convertirse en un cuasi cascarón jurídico-político dirigido desde fuera por un poder dual burgués comandado por la tecnoburocracia y sus políticas".
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