Estrasburgo rechaza demanda de transexual contra España por reducir el régimen de visitas a su hijo

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, Francia, sentenció hoy que España no discriminó a un transexual por reducir el régimen de visitas a su hijo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, Francia, sentenció hoy que España no discriminó a un transexual por reducir el régimen de visitas a su hijo.

El transexual residente de la ciudad española de Lugo, identificado en la sentencia con iniciales P.V., se casó joven y en 1998 tuvo un hijo con su esposa.

Cuatro años más tarde se divorciaron y un juzgado local determinó el régimen de visitas de un fin de semana de cada dos y la mitad de las vacaciones escolares.

Al mismo tiempo, P.V. se sometió a un tratamiento hormonal para cambiar de sexo y en 2004, su ex esposa solicitó la privación de la patria potestad, la suspensión de las visitas y la comunicación porque "se maquilla y se viste habitualmente como una mujer".

En noviembre de 2006, un juzgado de Lugo decidió rechazar la demanda de privación de la autoridad paterna y adoptó un régimen de visitas de tres horas un sábado de cada dos, por "la inestabilidad emocional por la que atravesaba", según los psicólogos.

En respuesta, P.V. denunció al Tribunal de Estrasburgo violación de los artículos 8 (Derecho al respeto de la vida privada y familiar) y 14 (Prohibición de la discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La sentencia del Tribunal de Estrasburgo, entiende que "la restricción del régimen de visitas no ha sido el resultado de una discriminación basada en la transexualidad” de P.V., al contrario, lo que primó en la decisión de los tribunales españoles fue "el interés superior del niño", así que España no violó el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La sentencia del Tribunal entrará en vigor si en un plazo de tres meses las partes no solicitan el reenvío del caso a la Gran Sala del Tribunal.

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