"Todas las personas nacidas o naturalizadas en Estados Unidos, y sometidas a la jurisdicción de ese país, son ciudadanos de Estados Unidos y del estado en el que residen".
Pero 150 años después, en la campaña por las elecciones legislativas de mitad de mandato y con el debate por la inmigración a flor de piel, Donald Trump la ha calificado como una "política loca y lunática", y ha prometido su modificación.
Una medida así podría afectar seriamente a los inmigrantes indocumentados, cuyos hijos representaron en 2016 (último año para el que se dispone de datos) un 6% del total de 4 millones de nacimientos en todo el país, de acuerdo con el observatorio Pew Research Center.
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Pero también hay otros casos en los que los hijos de extranjeros pueden considerarse estadounidense. Por ejemplo, los nacidos por subrogación materna con padres intencionales de otro país; o incluso el llamado 'turismo de partos', es decir, extranjeras sin un vínculo con EEUU que van a dar a luz y regresan a su nación de origen con un hijo ciudadano estadounidense.
Ius soli: la nacionalidad por el solo hecho de nacer en un país
Esta modalidad de concesión de la ciudadanía se basa en el criterio del 'ius soli', en latín, 'derecho del suelo'. Los países que lo observan otorgan la nacionalidad a las personas por el solo hecho de nacer en su territorio.
Por citar algunos, Brasil, Argentina o México. En muchos casos, se trata de naciones que, como EEUU, en los años posteriores a su creación dependían fuertemente de las corrientes migratorias para conformar su población, y un criterio más restrictivo hubiera implicado problemas en la inclusión de amplios sectores en la vida civil.
La promesa de Trump respecto de la 14ª enmienda de la Constitución, lanzada cuando viaja a su país una caravana de migrantes centroamericanos que escapa de la violencia y pobreza estructural de la región, no gozaría de mucha popularidad.
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Trump dijo que podría cambiar esta situación con los poderes que le da la ley. Pero enseguida hubo juristas que apuntaron que necesitaría modificar la Constitución. Para eso requiere de mayorías especiales en el Congreso y no está claro que las pueda conseguir.
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En Europa, hay países que lo contemplan de una manera más restringida. El Reino Unido da la nacionalidad a las personas nacidas en el país de padres extranjeros, siempre que sean residentes permanentes. Francia define como ciudadanos a los nacidos en Francia de padre o madre a su vez nacidos en el territorio del país.
Ius sanguinis, la nacionalidad por vía de la sangre
Un caso de manual es el de Italia, que concede la nacionalidad a los descendientes de sus emigrantes sin límite de generaciones, con la sola condición de que el ciudadano italiano original no haya renunciado de manera explícita al vínculo con su país a través de una naturalización en otra nación.
Esto ha llevado a que en América del Sur —particularmente en Argentina, Brasil, Uruguay y Venezuela— alrededor de 1,4 millones de personas descendientes de italianos hayan pedido el reconocimiento de la ciudadanía, incluso si nunca pisaron la tierra de sus orígenes. Como sus países de nacimiento conceden además la nacionalidad por el solo hecho de nacer allí, tienen doble nacionalidad.
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La misma vía —con ciertas particularidades— la siguen países como Suiza, España y casi todas las naciones de Asia. En algunos casos, los nacidos en estos sitios dan la nacionalidad automáticamente si los padres no pueden transmitir la suya, una situación que dejaría al recién nacido como apátrida (es decir, sin un vínculo formal con ningún Estado).
Esto sucede con los hijos de ciertos nacionales latinoamericanos en España. Por ejemplo, los hijos de argentinos, costarricenses, cubanos, panameños, paraguayos, peruanos o uruguayos deben afincarse en el país de origen de sus padres o realizar un procedimiento administrativo para tener la ciudadanía. En ese caso, España la concede "por simple presunción".
Ius domicili, el derecho a la nacionalidad adquirido por domicilio
Pero también hay otros casos, como Colombia o Chile, que no conceden la nacionalidad a los hijos de transeúntes: los padres deben estar domiciliados en el país para poder reclamar el pasaporte de sus hijos.
Del mismo modo, los hijos de uruguayos nacidos en el exterior adquieren la ciudadanía de sus padres de manera plena por el hecho de avecinarse en el país. Sucede lo mismo con los hijos de colombianos. Los hijos de argentinos deben manifestar ellos mismos —o sus padres— la opción por esa nacionalidad ante las autoridades.