"Las comunicaciones en todas sus variantes, al igual que la correspondencia epistolar, solo pueden ser objeto de injerencia en la medida en que exista una orden judicial debidamente fundada", indicó el máximo tribunal del país en una acordada emitida el miércoles.
Los cinco jueces del alto tribunal señalaron que "la obtención furtiva de datos personales o información sensible que no encuentra fundamento en una investigación judicial (...) no sólo deben ser prevenidos y castigados por la ley y la jurisprudencia subsecuente, sino que deben merecer el máximo repudio social, pues constituyen un atentado a la confianza pública".
Los jueces de la esfera penal, por lo tanto, deberán extremar las medidas para "establecer límites objetivos" en la incorporación de los elementos de prueba en una causa penal, "excluyendo cualquier comunicación entre los abogados y sus clientes (…) que resulten inconducentes a la investigación", añade la acordada.
Temas relacionados: Medios concentrados y precariedad laboral "amenazan" libertad de expresión en Argentina
La Corte también se dirigió al Congreso e instó a la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia a que aclare si la Agencia Federal de Inteligencia "realiza tareas de investigación criminal ajenas a las expresamente solicitadas".
Tras una visita que realizó entre el 6 y el 17 de mayo, el relator alertó por "el uso excesivo de las interceptaciones, tratadas como una medida ordinaria de investigación para todos los tipos de delitos y no como el último recurso para los delitos graves".
Hasta el momento se desconoce quiénes son los responsables de que se vulnerase la cadena de resguardo que generó la difusión de interceptaciones telefónicas de exfuncionarios del Gobierno anterior durante las últimas semanas en el penal federal situado en Ezeiza, en la provincia de Buenos Aires.