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El Tribunal Supremo de España eleva la condena a La Manada a 15 años

© REUTERS / Marcelo del PozoUno de los miembros de La Manada
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El Tribunal Supremo revisó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que había considerado el ataque a una joven en los Sanfermines como abuso sexual y no agresión, que tiene una pena más elevada.

El 21 de junio, el Tribunal Supremo falló que el caso de La Manada era una violación en grupo.

La Justicia española ha elevado a 15 años la condena para los cinco hombres que agredieron sexualmente a una joven en los Sanfermines de 2016. El TS ha calificado el delito como agresión sexual por considerar que los acusados intimidaron a la víctima para forzarla a mantener relaciones sexuales. Al menos dos de los miembros de La Manada han sido detenidos, según fuentes policiales.

"El Tribunal Supremo decide que los hechos probados determinan que éstos no pueden constituir un delito de abuso sexual, sino un delito de violación, siendo incorrecta por tanto la calificación jurídica de los mismos", señala el fallo remitido a Sputnik, motivo por el que la pena "se sitúa en 15 años de prisión".

La sentencia llegó después de dos horas de deliberación, que comenzaron al concluir la vista pública en la que los cinco magistrados de la Sala escucharon a las acusaciones y defensas.

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La polémica del caso reside en que la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Navarra se limitó a apreciar "abusos sexuales" y descartó valorar los hechos como una agresión sexual.

Esta decisión se adoptó bajo la premisa de que los hechos no fueron violentos, lo que además de implicar una menor pena de cárcel tiene un gran valor simbólico, ya que refleja que los magistrados no califican lo sucedido como una violación.

Pese a no calificar los hechos como violentos o intimidatorios, el fallo estimaba que los cinco agresores prepararon "una encerrona" a la víctima, que se sintió "impresionada y sin capacidad de reacción", lo que le llevó a "adoptar una actitud de sometimiento y pasividad" mientras los agresores la desnudaban y abusaban de ella por vía vaginal, anal y bucal sin utilizar preservativo.

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La decisión de la Audiencia de Navarra provocó protestas multitudinarias por parte de los movimientos feministas de España bajo el lema "no fue abuso, fue violación" y con muestras de apoyo a la joven.

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Por su parte, los condenados defienden que las relaciones fueron consentidas porque la víctima no verbalizó su rechazo, que fue la línea de defensa que mantuvo el abogado de los cinco acusados.

En la vista celebrada este 21 de junio, la Fiscalía del Tribunal Supremo ya defendió que los sucesos tuvieron la "fuerza intimidatoria suficiente" para ser considerados como un delito de agresión sexual.

"No hubo consentimiento", concluyó la representante del Ministerio Público, Isabel Rodríguez, que pidió elevar la condena de 9 a 18 años para cada uno de los acusados.

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En su exposición, la fiscal insistió en que la "posición de inferioridad" de la víctima, de 18 años, ante los cinco asaltantes "coartó su capacidad de decidir", anulando su capacidad para "ofrecer resistencia alguna".

"No se puede exigir a las víctimas una actitud peligrosamente heroica", añadió.

En un sentido similar se pronunciaron tanto la defensa de la víctima como el Ayuntamiento de Pamplona, cuyos letrados están personados en la causa.

Por otro lado, la defensa de los acusados pidió la absolución a sus patrocinados. 

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