"El Partido Popular y los tres procesados son exonerados por falta de pruebas del delito de daños informáticos. En cuanto al delito de encubrimiento, el juzgador aplica el principio 'in dubio pro reo' [interpretación de la prueba de hechos dudosos a favor del procesado] y los absuelve también", informó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a través de un comunicado.
La absolución al Partido Popular se debe, según la sentencia del juez, a que "uno de los ordenadores borrados pertenecía a la formación política y sobre el otro se desconoce si era del PP o de Luis Bárcenas".
Del mismo modo, el juez dice no tener pruebas de que en los discos duros hubiera almacenado algún dato o archivo en el momento de su borrado y añade que, en caso de que los hubiera, tampoco tiene constancia que señalen su relevancia para la causa.
En cuanto al delito de encubrimiento, el tribunal mantiene que existen dos posibilidades admisibles.
La primera es que la decisión del partido de borrar los discos duros tuviera por objetivo "dificultar la acreditación de un delito vinculado a la supuesta contabilidad paralela del PP".
La segunda es que la voluntad de los acusados al llevar a cabo el borrado seguro no fuera otra que la de "observar las buenas prácticas aconsejadas para el cumplimiento de la legalidad vigente en materia de protección de datos".
De esta manera el juez da un carpetazo a la pieza de los ordenadores, que se enmarca dentro del reguero de casos de presunta corrupción acumulados en torno al Partido Popular en los últimos años.
Pese a la emisión de una sentencia absolutoria, todavía cabe recurso de apelación contra ella ante la Audiencia Provincial de Madrid.