"El tribunal ha desestimado los incidentes de nulidad que plantearon por vulneración de derechos fundamentales los doce condenados", informó el órgano judicial a través de un comunicado.
El tribunal reitera que "en este proceso no se han criminalizado ideas ni vulnerado la libertad de reunión o expresión" sino que las penas impuestas se corresponden con "las graves comisiones delictivas de los condenados".
Una de las bases sobre la que se sustenta la sentencia contra los líderes catalanes es la interpretación de que las concentraciones convocadas por estos durante el proceso independentista tuvieron un carácter tumultuario destinado subvertir el orden constitucional.
En sus recursos, las defensas mantenían que las masivas manifestaciones ocurridas en Cataluña a lo largo de 2017 no pueden ser catalogadas como violentas y, en consecuencia, los hechos enjuiciados no pueden ser constitutivos de un delito de sedición.
"A esa actuación extraviada o fuera de cauce legal, se añadió un modo que implicaba el uso de fuerza, entendiendo por tal el despliegue de una capacidad física de imponer que las cosas ocurran como decide el que la usa y no como pretendía el que la sufre", añaden los magistrados, en referencia a actuaciones del independentismo como el uso de cordones humanos para impedir que las fuerzas y cuerpos de seguridad accedieran a los centros de votación donde se celebró la consulta ilegal.
El alto tribunal también concluye que la actuación de los procesados "no estaba amparada por el ejercicio de los derechos fundamentales de reunión, libertad de expresión e ideológica y participación política", ya que sus hechos "desbordaron ampliamente estos márgenes".
El rechazo a los incidentes de nulidad es el último paso antes de permitir que los líderes independentistas puedan recurrir su condena ante el Tribunal Constitucional.
En caso de que el Constitucional también rechace sus recursos, los líderes catalanes tendrán vía libre para recurrir su condena ante las instancias europeas.