En el texto se exigía que se declarase nulo el cómputo de tiempo derivado de la implantación del sistema de registro de jornada para que no se incluyesen las pausas que realizaban los empleados de la compañía.
En el caso de las pausas, la sentencia avala que la empresa puede regular y establecer nuevos tiempos de no trabajo ''de forma unilateral'', después de probar que Galp aplicaba una jornada laboral de 7,45 horas con flexibilidad horaria y que su acceso por tornos, en un principio, solo se utilizaba a efectos de seguridad y no de control de jornada.
Respecto a los viajes, la Audiencia sostiene que con anterioridad a la implantación del registro de jornada no ha quedado acreditado que existiera un pacto o acuerdo colectivo que implicase que los desplazamientos se contabilizasen como jornada laboral. En cuanto a las horas extras, la Audiencia Nacional ratifica que deben estar autorizadas con anterioridad, y que no basta con hacerlas y después reclamar su pago.