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La jueza del caso 8-M en España archiva la causa

La jueza del caso 8-M en España archiva la causa al considerar que "no hay indicios suficientes de actuar delictivo en los hechos atribuidos" a Franco por el presunto delito de prevaricación administrativa.
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La magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid ha acordado el sobreseimiento provisional de la investigación abierta contra el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, por no haber prohibido los encuentros multitudinarios que tuvieron lugar en los nueve días previos al estado de alarma, entre ellos la marcha feminista del 8 de marzo.

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Carmen Rodríguez-Medel, jueza del caso, considera (tras la práctica de las diligencias de investigación acordadas en el procedimiento) que no hay indicios suficientes de una actuación delictiva en los hechos atribuidos a Franco por el presunto delito de prevaricación administrativa. Lo ha informado este 12 de junio el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La decisión no es firme y puede ser recurrida ante la propia jueza y ante la Audiencia Provincial de Madrid. La magistrada, por tanto, ha denegado el sobreseimiento libre solicitado por la Abogacía del Estado, que ejerce la defensa de Franco en este procedimiento. 

Tal decisión se ha publicado después de que el político socialista (único investigado en esta causa) asegurara el pasado día 10 de junio que actuó en todo momento "con arreglo a la ley y a la información de los expertos sobre la evolución del coronavirus". Lo hizo en su declaración como imputado durante una hora y media. Para ilustrar su ignorancia sobre los peligros, Franco indicó que incluso él había ido a la marcha con su mujer y su hija. La Fiscalía había pedido el archivo de las actuaciones al considerar que Franco no debía permitir las manifestaciones, solo tomar nota de la comunicación de que se iban a celebrar, y que la institución que dirige tampoco tiene competencias en materia sanitaria.

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El auto añade que, de todas las diligencias de investigación practicadas, el investigado no tuvo entre el día 5 y 14 de marzo (jornada en que se decretó el estado de alarma) un conocimiento "cierto, objetivo y técnico" del riesgo que para la salud de las personas entrañaba la realización de manifestaciones y concentraciones. La resolución señala también que el investigado "no recibió comunicación o instrucción sanitaria sobre este particular y tampoco la recabó de oficio de ninguna autoridad competente en el ámbito sanitario". En concreto, establece que "ninguna persona física o jurídica, pública o privada, instó del delegado del Gobierno en Madrid que prohibiera o restringiera de alguna forma la celebración de concentraciones o manifestaciones por razón del Covid-19". 

La manifestación del Día de la Mujer movilizó a miles de personas en toda España el pasado 8 de marzo. Se celebró en los inicios de la mayor crisis sanitaria del siglo a escala internacional. Ese mismo día también estaban permitidos espectáculos a puerta cerrada, competiciones deportivas o incluso un acto multitudinario del grupo político Vox. La cita, no obstante, ha sido pasto de debate y querellas durante todos estos meses. El cruce de acusaciones entre el Gobierno y la oposición ha sido continuo desde entonces, atribuyendo las competencias a administraciones regionales o nacionales.   

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