La resolución ha salido adelante por una ajustada mayoría de 6 votos contra 5. Los magistrados se reunieron el 13 de julio sin que se votara la ponencia del magistrado Pedro González-Trevijano y han retomado las deliberaciones para acordar una resolución.
El alto tribunal español decidió por mayoría "estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma" y, en consecuencia, "declarar inconstitucionales y nulos" algunos de sus apartados.
En su planteamiento, Trevijano expuso que las restricciones aplicadas para frenar la primera ola del virus excedieron la legalidad del decreto porque suspendieron los derechos fundamentales de los ciudadanos en vez de limitarlos.
Para prohibir derechos como la circulación o la reunión amparándose en la Constitución, según este magistrado, el Gobierno de Sánchez debería haber declarado el estado de excepción.
La deliberación del tribunal comenzó a finales de junio y se prolongó por las ajustadas posiciones de los miembros del pleno, según reportaron los medios españoles.
El primer estado de alarma por el coronavirus en España entró en vigor el 14 de marzo durante dos semanas, que se fueron ampliando en sucesivas prórrogas.
Las medidas de cuarentena aplicadas a nivel nacional se extendieron durante más de tres meses, aunque solo los primeros 50 días fueron de confinamiento estricto en el domicilio.
Durante su vigencia, los ciudadanos solo podían abandonar el domicilio para realizar compras esenciales, acudir al centro sanitario o cuidar de personas dependientes, entre otros motivos justificados.
El fallo del Tribunal Constitucional fija la doctrina sobre la limitación de derechos de los ciudadanos en futuras pandemias u otras situaciones de emergencia que lo requieran.