La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP, justicia transicional) tomó la decisión "teniendo en cuenta que la discriminación estructural contra las mujeres y las niñas se ha acentuado en el conflicto armado y los delitos cometidos contra la víctima acreditada deben analizarse desde esta perspectiva", indicó en un comunicado.
La víctima señaló que cuando era una niña de 12 años sufrió acoso sexual y decidió huir de su casa materna para unirse a las entonces FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia), donde sufrió de nuevo actos de violencia sexual y de género, que según la JEP, debido a su nexo con el conflicto armado, se pueden considerar crímenes de guerra.
La mujer manifestó que fue víctima de reclutamiento y obligada a tener relaciones sexuales con diversos hombres de esa guerrilla, así como también fue obligada a tomar anticonceptivos hasta la desmovilización de ese grupo armado, a mediados de 2017.
"El contexto violento y la particular situación de vulnerabilidad de la víctima la llevaron a considerar que se pudo haber cometido el crimen de guerra de violación", dijo la JEP, que acreditó a la mujer como víctima dentro del Caso 05.
Dicho caso prioriza las violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario en el marco del conflicto armado interno en 17 municipios ubicados en el norte del Cauca (suroeste) y el sur del Valle del Cauca (suroeste).
"Con el auto de acreditación, la Sala de Reconocimiento iniciará la investigación de los hechos señalados por la víctima para establecer si los mismos pueden calificarse como una forma de tortura, un trato cruel, un ultraje contra la dignidad personal o una forma de violencia sexual conforme al Derecho Internacional Humanitario, con el objeto de establecer si se presentó un crimen de guerra", precisó la JEP.
La JEP fue creada como parte de los acuerdos de paz firmados en 2016 entre el Gobierno de Colombia y las FARC.