"La Suprema Corte trata de impedir un tratamiento diferenciado que se base en criterios discriminatorios, tales como la preferencia sexual como categoría sospechosa", dijo el investigador del área de Seguridad y Justicia del IMDHD.
La decisión de la Corte fue emitida el fin de semana a través del Semanario Judicial, en el cual se establece que cualquier ley de cualquier entidad federativa —de los 32 estados de la federación mexicana— "que considere que la finalidad del matrimonio es la procreación, y que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional".
En otras palabras, explica el académico, "establecer un tratamiento diferenciado tomando como base la preferencia sexual, estaría prohibido por la Constitución", de acuerdo con la interpretación emitida por la Corte Suprema.
En cambio, un trato diferenciado permitido y obligado es el que se le da —por ejemplo— a los indígenas que no hablan español, quienes tienen derecho a un traductor.
De esta manera ya no será necesario solicitar un amparo ante un juez para que las parejas del mismo sexo puedan casarse, como solían hacer muchas parejas homosexuales.
Asimismo, esta decisión no obliga a los estados de la República mexicana donde no está permitido el matrimonio entre dos personas del mismo sexo a cambiar sus leyes, pero las autoridades de esas regiones deberán apoyar a las parejas que interpongan un amparo para casarse.
Algunas parejas ya habían ganado amparos ante la Suprema Corte para casarse, pero solo en la ciudad de México y Coahuila eran permitidos los matrimonios de parejas del mismo sexo.
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación considera el fallo como "un avance histórico de reconocimiento a los derechos de la comunidad de diversidad sexual, (…) está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona".