El Gobierno argentino publicó el martes en el Boletín Oficial una resolución que "tiende a homogeneizar la vigencia de las garantías constitucionales en todo el territorio", dijo Rodríguez, titular de la Comisión Bicameral de Seguimiento y Aplicación del nuevo Código Procesal Penal Federal.
Dos provincias argentinas, Salta y Jujuy (norte), comenzaron a implementar desde el 10 de junio de este año el Código Procesal Penal Federal, que introduce el sistema acusatorio en la justicia federal para que el fiscal asuma la investigación, y no el juez, como ocurría hasta ahora.
Dado que en el resto del país el Código Procesal Penal se asentará de manera progresiva, el Ejecutivo argentino publicó la resolución 2/2019 porque "hay una cantidad de normas del Código mencionadas en la resolución que la Comisión considera que deben ser de aplicación general en todo el país", explicó su director.
La resolución fue consensuada junto a la Procuración General de la Nación "porque el código acusatorio implica la intervención protagónica de la fiscalía en el procedimiento, al ser la que lleva adelante la investigación a través del fiscal", puntualizó el abogado.
"El problema con los códigos procesales es la legislación local en Argentina, ya que cada magistrado que interviene aplica determinado criterio de la manera que le resulta más conveniente, pero hay cuestiones que consideramos deben ser uniformes, y tienen que ver con el hecho de que no sea diferente el modo de tratar la situación de libertad de un imputado en Salta y en Jujuy que en capital", profundizó.
Pautas claras
Uno de los criterios que se aclara es cuándo no debe aplicarse la prisión preventiva.
Los más de 8.000 presos sin condena firme que se encuentran en prisión preventiva en el sistema federal podrían beneficiarse de la entrada en vigor de la resolución, si bien los tratados internacionales también sirven de amparo ante una ley que estipula que ningún imputado debe estar en prisión preventiva por más de dos años, aunque sea prorrogable por un año más en determinados casos.
En definitiva, es posible que se revisen algunas prisiones preventivas porque "se trataría en algunos casos de aplicar la ley penal más benigna, y esa legislación es de aplicación retroactiva, así que (su aplicación) estará sujeta a condiciones y circunstancias de cada causa en particular", concedió el titular de la Comisión Bicameral.
En paralelo, el nuevo Código Procesal rescata la celebración de audiencias, conocidas como la oralización, como "el mejor método de trabajo en la administración de justicia".
"El sistema acusatorio tiene ventajas muy importantes respecto al sistema escrito porque la velocidad en la toma de decisiones y la inmediación entre la actividad de las partes y el juez que tiene que decidir se resuelve a partir de la celebración de audiencias, en las que el juez escucha directamente a las partes y no está siguiendo la información a partir de la presentación de escritos", resumió el especialista.
"Se va a aplicar por las próximas décadas, porque en el mundo no hay ningún método superador al acusatorio para el juzgamiento penal, que es lo que se aplica en casi todo el país y lo que ahora se aplicará también en la justicia federal", consideró.
La Comisión Bicameral, integrada por ocho diputados, ocho senadores y un equipo técnico de nueve personas, colaboró durante el proceso con el Consejo de la Magistratura, la Cámara de Casación, la Corte Suprema, la Procuración General y el Ministerio público de Defensa, que serán las entidades que apliquen el Código.
El Código Procesal Penal sancionado por el Congreso y promulgado el pasado 7 de enero a través de la Ley 27.482 se aplicará de manera progresiva en todo el país para que cada provincia pueda adaptar su infraestructura edilicia e incorporar los nuevos recursos humanos y materiales que requiere.