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Suprema Corte de México invalida decreto que clasificaba de "seguridad nacional" obras del Gobierno

© AP Photo / Fernando LlanoAndrés Manuel López Obrador, mandatario de México
Andrés Manuel López Obrador, mandatario de México - Sputnik Mundo, 1920, 19.05.2023
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En un voto de 8 a tres, el máximo tribunal argumentó que la norma emitida por el presidente Andrés Manuel López Obrador vulnera el derecho de acceso a la información y genera "opacidad".

"Claro que afecta el sistema, claro que afecta la facultad reglamentaria del órgano (INAI) y a sus facultades que mediante un acuerdo se instruya de manera obligatoria a todas las secretarías a que todo eso en lo que no he mencionado, el objeto tiene que ser forzosamente la reserva, forzosamente porque están obligados por el decreto y si el decreto me dijo resérvalo, pues lo que voy hacer es catalogarlo como de seguridad nacional", indicó el ministro Javier Láynez Potisek.

Por su parte, la ministra Margarita Ríos Farjat, quien curiosamente se sumó al máximo tribunal propuesta por el actual Gobierno, afirmó que la norma combatida genera un efecto de opacidad y "anula las mejores prácticas en materia de transparencia institucional".
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El decreto había entrado en vigencia el 22 de noviembre de 2021 y había sido justificado por el Gobierno de López Obrador en nombre de agilizar sus proyectos y obras insignias, que como en el caso del Tren Maya habían sufrido para entonces retrasos debido a los numerosos amparos que se han interpuesto para frenar su construcción, y que el presidente mexicano atribuía a sus adversarios políticos.
El decreto permitía acelerar iniciativas en las áreas de comunicaciones, telecomunicaciones, aduana, fronteras, hidráulica, hídrica, medio ambiente, turística, salud, vías férreas, ferrocarriles, energía, puertos, aeropuertos, e incluía a todas las obras que fueran consideradas como estratégicas para el desarrollo del país y de "seguridad nacional".

Para tal objetivo, el decreto establecía que las dependencias públicas tenían apenas cinco días hábiles para otorgar o rechazar los pedidos de autorización necesarios para comenzar una obra. En caso de no responder en ese periodo, se consideraba que la respuesta había sido afirmativa y se procedía a iniciar el proyecto.

La sentencia de la Corte, que solo contó con los votos negativos de los ministros Arturo Zaldívar, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, ahora establece la inconstitucionalidad del decreto, dándole la razón al INAI (el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales).
El organismo público había impulsado la demanda que llegó al tribunal al considerar que la normativa vulneraba el derecho de la sociedad a tener información de las obras públicas que llevaba adelante la actual Administración federal mexicana.
El INAI indicó en su demanda que el decreto violaba el artículo 6 de la constitución, que establece que "el derecho a la información será garantizado por el Estado", ya que la normativa imponía la "reserva de la información y la clasificación de la misma".
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Tras conocerse la sentencia de la Suprema Corte, el INAI destacó en un comunicado de prensa que el fallo salvaguarda "el derecho de la sociedad a conocer y acceder a toda la información relacionada con los proyectos y obras a cargo del Gobierno", lo que a su entender, "permitirá monitorear su desarrollo y vigilar que el gasto público se lleve a cabo de manera eficaz y eficiente".

Se trata del segundo revés para el Gobierno de López Obrador en las últimas semanas propiciado por el máximo tribunal, que había tumbado a comienzos de mayo la primera parte del llamado "plan b" de reformas electorales impulsadas por el oficialismo.

Esta decisión fue duramente criticada durante sus mañaneras por el presidente López Obrador, quien dijo que el poder judicial en México estaba "podrido", además de que el mandatario aprovechó para pedir el voto en 2024 con el objetivo de tener mayorías legislativas que le permitan poder llevar adelante una reforma electoral.
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